El Gobierno de Navarra ultima un decreto para regular las zonas de autocaravanas

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2014-04-16-13.02.36-564x350El Gobierno de Navarra, a través de su departamento de Cultura y Turismo, viene trabajando desde hace meses en un decreto para regular las zonas de autocaravanas en la Comunidad Foral.

El Ejecutivo argumenta la necesidad de una regulación foral para evitar “interpretaciones erróneas de las diferentes normativas aplicadas al uso de las autocaravanas como vehículo-vivienda” así como recuerda que estas normas afectan a ámbitos competenciales diversos como las administraciones locales.

En la comarca de Pamplona ya existen varias áreas habilitadas, y habrá que ver cómo les afecta en las nuevas condiciones que establecerá la futura ley, dado que establece unas condiciones muy claras.

En su informe justificativo de la futura norma, el Ejecutivo Foral recuerda que el fenómeno del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento muy importante en el turismo actual al haberse constituido como una forma de turismo que permite un acceso rápido y ágil a ciudades y entornos que son atractivos a los turistas, permitiendo, así mismo, un contacto estrecho con la naturaleza.

Para el Gobierno de Navarra “este auge hace necesaria la regulación ya que en Navarra, sin norma específica que lo regule, lleva a interpretaciones erróneas de las diferentes normativas aplicadas al uso de las autocaravanas como vehículo-vivienda”. Cultura asegura además que “es necesario poner de manifiesto que concurren en la regulación de esta materia ámbitos competenciales de distintas Administraciones, así como la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional y sostenible de los recursos naturales y culturales de las poblaciones”. A la par recuerda que la ley foral actual de Turismo le faculta a esta ordenación para, vía reglamentaria, regular otras modalidades de alojamientos turísticos, como son las áreas de acogida para autocaravanas y vehículos similares.

La nueva normativa establecerá los requisitos y condiciones de estas áreas de acogida, de forma que se diferencien de las instalaciones de mero aparcamiento o estacionamiento. Así, el espacio reservado para la acampada de estos vehículos debe tener unas reglas de utilización que impidan cualquier abuso y garanticen el respeto al medio ambiente. Así mismo, se deberá garantizar la rotación (estableciendo un máximo de 48 horas) y deberá estar bien señalizado, proporcionando información de las condiciones de uso.

El borrador de decreto fue estudiado por el Consejo de Turismo en enero del año pasado y durante varios meses,la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra formuló alegaciones, alguna de las cuales fueron incorporadas al texto. Así mismo la Federación Navarra de Municipios y Concejos, como entidad involucrada en el tema al ser la representante de los Ayuntamientos y Concejos de Navarra que son entidades que pueden estar directamente relacionadas con la actividad del autocaravanismo, formuló también cambios en el texto que se incorporaron.

En sesión del Consejo de Turismo de 14 de enero de 2014 se informó de estas circunstancias y el Consejo informó de forma favorable el texto propuesto, que se abrió posteriormente a nuevas alegaciones hasta principios del mes de abril, sin que de momento el Gobierno haya aprobado el decreto.

La normativa distingue entre las zonas de acampada de autocaravana de las zonas de mero aparcamiento habilitadas en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos.

Además la norma prohibirá que en dichas áreas de autocaravanas en tránsito no pueden instalarse tiendas decampaña o albergues móviles que no puedan entenderse incluidos en el apartado anterior. Tampoco podrán instalarse en estas áreas albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas usuarias.

Las áreas de estos vehículos en tránsito no podrán instalarse en emplazamientos que estén prohibidos para los campamentos de turismo, a excepción de las áreas próximas a las autopistas, autovías y carreteras, cuando así lo permita la normativa de carreteras, y a excepción también de los núcleos urbanos cuando la normativa municipal lo prevea.

Un máximo de 48 horas salvo en períodos de máxima ocupación

El tiempo máximo de estancia en las áreas de autocaravanas será de 48 horas, salvo en los períodos de máxima ocupación que se determinarán mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de turismo.

La superficie de las áreas de autocaravanas estará dividida en parcelas de 28 metros cuadrados identificadas numéricamente. El firme de las parcelas deberá estar aplanado y asfaltado compactado, con el correspondiente drenaje y la parcela expedita hasta una altura de 3,5 metros. El resto de la superficie estará dedicado a viales con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida además de los servicios correspondientes.

Las áreas de acogida y acampada de estos vehículos deberán contar con edificaciones, como máximo, de planta baja, piso y, en su caso, bajocubierta, que deberán estar destinadas a la recepción e información, zonas comunes y servicios higiénicos y deberán estar adaptadas a las necesidades de las personas con movilidad reducida.

Como mínimo las áreas de acogida deberán disponer de un punto limpio por cada 20 parcelas o fracción, el cual estará compuesto por enganche a la red hídrica y un contenedor o pozo de descarga autolimpiables con el fin de que las personas usuarias puedan evacuar y reaprovisionar el correspondiente depósito de aguas del vehículo; un teléfono; una fuente de agua potable por cada 30 parcelas o fracción; una proporción de lavabos, duchas, inodoros y lavaderos, en los casos de no existir una explotación conjunta con un campamento de turismo, que será de 1 por cada 15 parcelas o fracción.

Si existiese dicha explotación conjunta, los lavabos, duchas, inodoros y lavaderos podrán ser compartidos con el campamento de turismo sin aumentar las ratios previstas para el campamento de turismo en cada categoría. En todos los casos, estarán provistos de agua caliente permanente, iluminación suficiente y servicios de limpieza eficaces; una potencia de suministro eléctrico que no podrá ser inferior a 6 amperios por parcela y se pondrá a disposición de las personas usuarias al menos una acometida eléctrica de baja tensión por cada 20 parcelas o fracción a fin de que puedan recargar las baterías del vehículo; servicio de control de viajeros a los efectos legales oportunos y servicio continuo de vigilancia; por último, deberá contar con material sanitario para primeros auxilios en lugar visible habilitado al efecto.

Además, cuando su capacidad supere las 20 parcelas, las área de autocaravanas deberán estar delimitadas debidamente en todo su perímetro, salvo que estén integradas parcial o totalmente en un campamento de turismo, en cuyo caso el cercamiento del campamento y de estas áreas especiales de acogida se referirá al menos a las zonas no comunes.

Las infraestructuras y servicios destinados a recepción e información, y servicios higiénicos podrán ser compartidos con los campamentos de turismo en el caso de explotación conjunta.

Además esta actividad deberá estar inscrita en el Resgistro de Turismo y deberá contar con la correspondiente licencia de apertura o documento que le sustituya, así como un contrato de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 150.000 euros.

Las áreas especiales de acogida de autocaravanas pueden permanecer abiertas durante todo el año de modo interrumpido o en temporadas concretas. En todas las áreas especiales de acogida será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa distintiva cuyas características serán aprobadas por el Consejero competente en materia de turismo.

Las señalizaciones que las áreas especiales de acogida instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones deberán ser normalizadas y de conformidad con la legislación vigente en materia de tráfico. En el interior del área se deberán instalar además de las señales correspondientes de servicios e instalaciones, al menos aquellas que adviertan de la velocidad máxima de vehículos permitida, sentido de las vías y ubicación de salidas de emergencia y extintores. Asimismo, se deberá incluir un panel informativo de las condiciones de uso en diferentes idiomas y de la oferta turística y comercial de la zona así como información práctica acerca de centros sanitarios y la red de transportes públicos.