La Audiencia Provincial de Oviedo anula una hipoteca multidivisa

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El Auto declara la nulidad de las cláusulas multidivisas en un préstamo hipotecario, por considerarlas abusivas, y obliga a recalcular el préstamo en euros.

La Audiencia Provincial de Oviedo, en un auto firme dictado el 12 de noviembre de 2015, ha declarado la nulidad de las cláusulas multidivisas en un préstamo hipotecario, por considerarlas abusivas. Lo que, a juicio del letrado defensor, Joaquín de la Riva, del despacho De la Riva Abogados, “abre un nuevo cauce para las reclamaciones en este tipo de productos, de los que se estima hay unos 65.000 en España”.

En estos contratos el cliente recibe el importe del préstamo en euros; sin embargo, se obliga a devolverlo en una moneda distinta (en este caso, yenes). De modo que, en función de cómo cotice la divisa frente al euro, la cantidad de cada cuota varía, al igual que el principal pendiente. Así, los clientes solicitaron un préstamo por importe de 140.000 euros y, tras 7 años, en los que pagaron más de 49.000 euros, la deuda era aún de 136.000 euros; además, hubo momentos en que, fruto de la fluctuación del yen, llegó a ser de 240.000 euros.

A principios de 2014, la entidad financiera inició una ejecución hipotecaria frente a sus clientes, quienes se opusieron alegando que las cláusulas que obligaban a devolver el préstamo en yenes eran abusivas. El auto de la Audiencia, que ratifica el del Juzgado de Primera Instancia de Avilés, considera que esta clase de préstamos son un instrumento financiero derivado y complejo y que, por tanto, la entidad financiera estaba obligada a dar una información completa y exhaustiva a los clientes, que permitiera a estos comprender el producto; y dicha obligación fue incumplida.

Entiende el Tribunal que “el contrato es en extremo farragoso y difícilmente comprensible por quien no tenga una previa formación o información sobre el mismo; y, finalmente, resulta fácil que en los términos en que aparece redactado el contrato el consumidor no se apercibiera del riesgo que entrañaba la operación, máxime cuando no tenían formación idónea, ni experiencia en tales productos.”

Por todo ello, acuerda la nulidad de dichas cláusulas, con imposición de costas a la entidad financiera, debiendo esta recalcular las cuotas pagadas y determinar las cantidades debidas partiendo del préstamo en euros y del total de las cuotas ya abonadas; ello supone para los afectados recuperar una suma que supera los 40.000 euros.