Descartan que hubiera prevaricación y malversación en el reparto de publicidad institucional de Melilla

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El asunto ha sido estudiado por el alto tribunal a raíz de una exposición razonada que elevó el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla. De acuerdo con la Fiscalía, el Supremo ha dictado auto de sobreseimiento libre de las actuaciones al estimar que los hechos no constituyen ilícito penal alguno

La Sala II rechaza abrir una causa penal al presidente de Melilla y senador del PP Juan José Imbroda Ortiz por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, en relación a convenios de colaboración que firmó con diferentes medios informativos a fin de proveerse la ciudad autónoma de publicidad institucional. El asunto ha sido estudiado por el Supremo a raíz de una exposición razonada que elevó el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla. De acuerdo con la Fiscalía, el Supremo ha dictado auto de sobreseimiento libre de las actuaciones al estimar que los hechos no constituyen ilícito penal alguno.

Al examinar el posible delito de prevaricación, el Supremo indica que se fundamentaría en que el aforado suscribió (personalmente en la mayoría de las ocasiones, y en otras encomendando tal labor a un tercero, por orden directa suya) un número indeterminado de convenios de colaboración con distintos medios de comunicación locales, sin ajustarse a las prescripciones de la Ley reguladora de la contratación pública. Y añade que es factible que una omisión del procedimiento pueda dar lugar a un delito de prevaricación.

Sin embargo, en el caso examinado, no resulta “evidente ni patente” el procedimiento concreto que se puede haber soslayado, ya que está en discusión qué naturaleza jurídica tienen los convenios de colaboración concertados entre las administraciones y los medios de comunicación, que poseen perfiles de convenio, contrato y subvención pública al mismo tiempo, existiendo una reconocida laguna de regulación normativa que el Tribunal de Cuentas denuncia en su informe sobre fiscalización de los contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por las principales entidades locales durante los años 2005, 2006 y 2007. “Es pues evidente que para el Tribunal de Cuentas, la variedad (de fondo y forma) de contratos fiscalizados, lo único que aconseja es una ‘homogenización de la regulación de la materia’, pero en modo alguno la criminalización de los contratos hasta ahora celebrados”, señala el auto.

“No corresponde a esta Sala determinar cuál es la naturaleza del contrato y el procedimiento que debió seguirse, ya que no es la jurisdicción competente, pero sí es factible afirmar que precisamente la disparidad de criterios sobre normas jurídicas y procedimiento aplicable elimina los indicios de una posible prevaricación”, indica la Sala, que descarta una contradicción grosera y patente con el Derecho basada en una omisión palmaria de trámites de procedimiento.

Y en cuanto a la malversación de caudales públicos, la Sala señala que no existe tal delito “pues la redacción de esos contratos no ha supuesto sustracción o consentimiento de sustracción de bienes o caudales públicos, sino simple cumplimiento de los contratos celebrados, al margen de sus posibles irregularidades administrativas subsanables en la vía contenciosa”.