El Supremo declara no urbanizable la zona de El Algarrobico

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El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Greenpeace España y de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el hotel ubicado en El Algarrobico, en la costa de Carboneras y ha declarado que la zona en la que se ubica es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable.

El tribunal ha señalado que la zonificación correcta según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (PORN) para el paraje en el que se levantó el hotel es la correspondiente a la ‘C1’, es decir, la de área ambientalmente protegida, tal y como había señalado la Sección Primera del TSJA en junio de 2012, y rechaza incluir el espacio en zonificación ‘D2’, que es la designada para las áreas urbanizables carentes de interés ambiental protegido.

El Alto Tribunal destaca que la existencia de valores naturales en la zona no ha sido «rebatida ni desvirtuada» a través de la segunda sentencia del TSJA y sostiene que la existencia de valores de especial protección en los terrenos viene avalada por el hecho de que la Administración los incluyera de forma «plenamente consciente» en la normativa ambiental.

Concluye a partir de esto que la hipótesis por la que la Sala Tercera de Granada dictó el que el suelo era urbanizable «resulta ociosa», puesto que «descansa en el argumento de que la inclusión de la finca en la documentación gráfica del PORN se debió a su clasificación formal en las Normas Subsidiarias de Carboneras como suelo no urbanizable, cuando debió ser urbanizable, como confirmaron posteriormente las resoluciones judiciales, de forma tal que si su clasificación formal hubiera sido la de urbanizable no se hubieran incluido en el PORN».

En la actualidad, la licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Supremo respalda la validez del derecho de retracto que la Junta ejerció en 2006 sobre las fincas del Algarrobico por 2,3 millones de euros y desestima así los dos recursos interpuestos por la promotora contra sendas resoluciones del TSJA, aunque cabe recordar que ya hay un pronunciamiento en firme en este sentido y que la Junta ha intentado ejecutar en, al menos, dos ocasiones.