Ordenan demoler las obras de rehabilitación del edificio del Conde de Fenosa

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La rehabilitación fue autorizada en 1997 por un acuerdo del Ayuntamiento coruñés que fue anulado por una sentencia de 20 de diciembre de 2001

La Sala III del Tribunal Supremo ha ordenado la demolición de las obras de rehabilitación del edificio del Conde de Fenosa, de A Coruña, para su restitución a la situación en que estaba antes de la rehabilitación autorizada en 1997 por un acuerdo del Ayuntamiento coruñés que fue anulado en sentencia de 20 de diciembre de 2001.

La sentencia anula dos autos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 2015, en cuanto desestimaron las pretensiones encaminadas a que continuase la ejecución de la referida sentencia de fecha 20 de diciembre de 2001, y ordena «que prosiga la ejecución de ésta en sus propios términos mediante la demolición de las obras de rehabilitación ejecutadas al amparo de la licencia municipal anulada en la citada sentencia para que el edificio en cuestión quede en la situación en que se encontraba antes del otorgamiento de aquélla”.

Asimismo, el Supremo declara en el fallo de la sentencia “que no procede actuación administrativa alguna cuya finalidad sea eludir el cumplimiento de la indicada sentencia pronunciada por la Sala de instancia con fecha 20 de diciembre de 2001”.

Dicha sentencia del Tribunal Superior de Galicia, de fecha 20 de diciembre de 2001, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una demandante en cuanto dirigido contra el apartado segundo del Acuerdo de 10 -11 -97 del Ayuntamiento de A Coruña por el que se otorgó licencia para la rehabilitación del inmueble sito en el nº 2 de la calle Fernando Macías para ser destinado a viviendas y locales comerciales, acto que fue anulado por ser contrario a derecho, “por lo que deberá procederse a su demolición”. El Supremo confirmó en marzo de 2006 ese fallo al rechazar el recurso de la inmobiliaria Fadesa.

La ejecución de la sentencia de diciembre de 2001 ha dado lugar a varios incidentes, entre ellos el auto dictado por el TSX de Galicia, el 2 de abril de 2013, que declaró la imposibilidad material de ejecución de la sentencia, auto que fue revocado por el Supremo el 8 de julio de 2014 señalando que “no concurre la causa de imposibilidad material de ejecutar dicha sentencia alegada por el Ayuntamiento de A Coruña”.

Tras esa decisión del Supremo, la representación de la demandante inicial reclamó al Tribunal Superior gallego que, entre otros actos de ejecución, estableciese un plazo improrrogable de seis meses para iniciar la demolición de las obras de rehabilitación amparadas en la licencia anulada por la sentencia de 20 de diciembre de 2001.

El alto tribunal de Galicia accedió a fijar un plazo de seis meses al Ayuntamiento coruñés para redactar y aprobar el proyecto técnico de demolición, pero rechazó indicar que esas obras tuviesen que tener, “como resultado último inexcusable, la restitución del edificio al estado que presentaba antes de su rehabilitación”.

En su sentencia, el Supremo constata primero que la sentencia de 20 de diciembre de 2001 continúa, catorce años después, sin haber sido cumplida en sus propios términos, como marca la Ley, debido a los distintos incidentes promovidos por la propia Administración municipal obligada al cumplimiento de la misma.

El TS señala que el TSXG no cumple la Ley cuando declara que la demolición no debe tener como resultado la restitución del edificio al estado anterior a su rehabilitación, “a pesar de que la licencia de rehabilitación fue anulada por aquella vieja sentencia firme de fecha 20 de diciembre de 2001, en la que, además, se ordenó expresamente la demolición de las obras amparadas en ella, y, hasta ahora, no han prosperado ninguno de los incidentes planteados por imposibilidad legal ni material de ejecutarla”.

Y añade: “Hay que recordar a la Sala de instancia que si se hubiese procedido a ejecutar la sentencia cuando ella misma declaró que no concurría imposibilidad legal de hacerlo, no se hubiese demorado tal ejecución hasta haberse aprobado distintas modificaciones del planeamiento urbanístico so pretexto del ius variandi de la Administración, cuando ello ha podido encubrir una decidida voluntad de no cumplirla”.