Absuelven a un acusado de difusión de pornografía infantil por ser sólo para «uso personal»

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La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un delito de difusión y distribución de pornografía infantil al considerar que no ha quedado probado que la intención del mismo fuera otra que hacer un uso personal de los archivos que le fueron intervenidos en su ordenador.

En una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, lo condena por tanto únicamente a tres meses de prisión por un delito de posesión de material pornográfico para su propio uso, desestimando la petición de la Fiscalía de siete años de prisión por un delito de corrupción de menores.

Se considera probado que la Brigada Central de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía realizó entre los meses de diciembre de 2013 a marzo de 2014 una investigación con el propósito de localizar a los usuarios que estuvieran facilitando la distribución de archivos que contuvieran imágenes de abuso sexual a menores de edad.

Concretamente, se localizaron 53 archivos de pornografía infantil siendo compartidos entre el 14/12/13 y el 2/08/14, haciendo uso de un ordenador ubicado en un domicilio de la ciudad de Huelva, donde residía el acusado.

Practicado el registro domiciliario en el citado domicilio del acusado el 12 de febrero de 2015, judicialmente autorizado, los agentes hallaron un ordenador de torre del que extrajeron su disco duro y otro de un portátil.

En el ordenador del que se extrajo el Disco Duro el acusado había instalado el programa de cliente Emule, y también SHAREAZA desde los que había descargado y necesariamente durante la descarga compartido archivos, entre los que se encontraban numerosísimos archivos con contenido de pornografía infantil, y cuyo ánimo de difusión no consta.

En los archivos de contenido pedófilo anteriormente mencionados aparecen vídeos de menores de edad (6,7,8,10 años) con exhibición de sus genitales, realizando masturbaciones, y siendo objeto de agresiones sexuales, pues son objeto de penetraciones vaginales y orales con manifiesta desproporción entre los órganos sexuales debido a la corta edad de las menores.

También en el disco duro extraído del portátil se encontraron evidencias de 30 archivos compartidos por la aplicación P2P ARES.
Considera la Audiencia que estos hechos sólo se pueden considerar constitutivos de un delito de posesión de archivos de pornografía infantil con finalidad de uso personal y no con ánimo de difusión.