Pagan por empapelar las calles con la cara de su exjefe

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Hechos acontecidos en Arrigorriaga, Bizkaia.

  • Dos mujeres consideraron injusto su despido y llenaron de carteles difamatorios la localidad de Arrigorriaga, donde vivía el superior responsable de los ceses

  • La Audiencia Provincial de Vizcaya condena al pago de 12.000 euros a las trabajadoras y al sindicado LAB, que apoyo los actos

La llegada de un alto cargo del partido nacionalista vasco (PNV) a la empresa SarQuavite Servicios a la Dependencia, encargada de la gestión de la residencia Miraflores, de Bilbao, dio lugar, para algunos trabajadores de la compañía, al inicio de una etapa de “despidos y recortes en la comida, higiene y servicios de los usuarios de la residencia”. Hechos por los que la plantilla responsabilizó únicamente al nuevo director general.

El despido concreto de dos empleadas propició que estas, con la ayuda del sindicado LAB, del que ambas eran parte, iniciaran “una campaña de información contra el responsable de la precariedad” del lugar de trabajo, según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional. Para ello elaboraron panfletos en los que se calificaba de “culpable” y se narraba la versión de la situación de las trabajadoras, disponiéndolos en lugares públicos de la localidad de Arrigorriaga, lugar de residencia del director general, llegando incluso a empapelar la farmacia de la madre de este, con el objeto, valora la Audiencia, “de minusvalorar su honor”.

Por ello, el órgano provincial de Vizcaya ha impuesto una sanción de 12.000 euros a los responsables y ha ordenado la publicación de la sentencia en el periódico local de mayor tirada.

En este caso existe una colisión entre dos derechos fundamentales: el honor del particular y la libertad de opinión de las trabajadoras y del sindicato. Ambos derechos fueron evaluados por el tribunal, que considera que se vulnera el honor del denunciante porque, pese a la proyección pública del personaje, “es preciso que las informaciones cumplan el requisito de la veracidad” y que “las expresiones no sean gravemente ofensivas o vejatorias”. Para la sala, la actuación de las extrabajadoras es “altamente reprochable” debido a la sensibilidad del tema puesto en duda, que afectaba al cuidado de enfermos y personas de la tercera edad, cuando realmente no existía “el más mínimo atisbo de veracidad”. Además, el tribunal considera que la divulgación de panfletos se agravaba al ser repartidos no solo en zonas cercanas a la residencia y centro de trabajo del particular, sino que también, y no teniendo otro sentido que el ataque directo al honor del director general, en la localidad de Arrigorriaga.

Verónica Alarcón, abogada especialista en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad, explica que “aunque solo se alegó intromisión en el derecho al honor del director, el derecho a la imagen del mismo también ha de entenderse vulnerado, al no concurrir su consentimiento para utilizarse, sin que la publicación de los panfletos quepa dentro de las excepciones de la Ley”. Ley que refleja unas excepciones que sí permiten la publicación de su imagen en casos concretos: “Ese derecho no impide la publicación sin consentimiento si la persona ejerce un cargo o profesión de notoriedad pública y la imagen se capta en un acto público o lugares abiertos, si se se utiliza la caricatura de dicha persona, o cuando la imagen aparece como meramente accesoria al informarse sobre un suceso público”, apunta la letrada.

La abogada de ePrivacidad concluye aclarando que “aunque el derecho a la propia imagen guarda una estrecha relación con el derecho al honor, se debe proteger que se reproduzca, con independencia de las duras críticas que afecten o no al buen nombre de la persona a la que identifica, desprestigiándole. Así, en el presente caso se suscitó la creencia a terceros que la persona fotografiada estaba implicada en una actividad no sólo reprochable si no también ilícita”.