La Herramienta de Lucha contra el Fraude, instrumento de colaboración entre el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y la Inspección de Trabajo de Euskadi, ha logrado detectar posibles irregularidades en 3.239 contrataciones de temporales y fijos discontinuos en lo que va de año.
Este sistema consiste en el envío de cartas a las empresas que mantienen contratos que pudieran incumplir la normativa laboral, dando un plazo a las misma para que procedan a la regularización, momento tras el cual se inicia la actividad inspectora.
Concretamente se han enviado cartas a 673 empresas, que afectan a 2.003 personas trabajadoras en Euskadi en los que se ha observado que de forma sistemática mantiene en alta a personas trabajadoras que han sido contratadas mediante el uso combinado o reiterado de las diferentes modalidades de contratación temporal (obra o servicio, eventual, interinidad, prácticas, formación, relevo, etc…), alcanzando un período de alta superior a 18 meses en la empresa en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% durante el tiempo transcurrido desde la primera contratación realizada en dicha ventana temporal.
También se han enviado cartas a 291 empresas por supuestas irregularidades en 462 por la utilización de contratos temporales que superan los periodos máximos autorizados legal o convencionalmente, y que responden a supuestos tales como contratos de obra o servicio determinado en vigor desde hace más de 48 meses, eventuales por circunstancias de la producción con una duración superior a 12 meses, por obra o servicio en vigor desde hace más de 36 meses. También en ocasiones son encadenamiento de dos o más contratos temporales en los últimos 24 meses alcanzando un período de alta superior a 18 meses, directamente o a través de ETT, entre otros supuestos.
Asimismo, se han enviado cartas a 379 empresas por supuestas irregularidades en 774 contratos ya que mantienen en alta con un contrato fijo discontinuo a personas trabajadoras que prestan servicios sin solución de continuidad o prácticamente sin ella, y no es compatible con la naturaleza y finalidad del contrato fijo-discontinuo y nos encontraremos en presencia de una actividad permanente, y no intermitente. Las empresas que han recibido comunicaciones mantienen en alta con un contrato fijo discontinuo a personas trabajadoras que, en los últimos 12 meses, llevan al menos 10 meses y medio en alta, bien contratadas directamente por la empresa o bien mediante la celebración de contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal. Esto supone una vinculación de al menos el 87,5% en dicho período de referencia.