El Supremo condena a dos urólogos de Donostia tras una cirugía que dejó al paciente con impotencia e incontinencia

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El Tribunal Supremo ha impuesto una indemnización de 25.000 euros a dos urólogos de Donostia y a su compañía aseguradora por intervenir a un paciente sin contar con su consentimiento informado por escrito. El afectado, diagnosticado de un cáncer de próstata, fue sometido a una técnica de crioterapia que no contaba con el respaldo documental necesario. Aunque inicialmente se había planificado una extirpación radical, los facultativos optaron por este método alternativo sin que conste en los autos que el hombre fuera advertido formalmente de los riesgos específicos de la intervención aplicada.

Tras la operación, el paciente desarrolló secuelas de gravedad que han condicionado su vida personal y anímica, destacando cuadros de impotencia, incontinencia urinaria y neuralgia del nervio pudendo. La sentencia STS 302/2026 subraya que, si bien la cirugía fue técnicamente correcta y no hubo mala praxis en la ejecución, se vulneró el derecho fundamental del enfermo a decidir sobre su propia salud. El Alto Tribunal recalca que el paciente no pudo valorar los peligros reales de la crioterapia antes de ser operado al no habérsele proporcionado la información necesaria de manera oficial.

Con este fallo, el Supremo revoca la decisión anterior de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y da la razón al demandante, confirmando que en el juicio solo se pudo aportar un impreso de consentimiento en blanco. La resolución judicial incide en que el consentimiento informado es una garantía esencial y no un simple formulario. Al privar al paciente de conocer las posibles consecuencias de la técnica «puntera» que le recomendaron, los médicos asumieron una responsabilidad legal por las complicaciones posteriores, independientemente de que la técnica quirúrgica fuera la adecuada.