Confirman los 20 años de cárcel para el joven de Palma que mató a su madre

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El TS confirma los 20 años de cárcel para el joven de Palma que mató a su madre golpeándola con una mancuerna y asfixiándola con un cable. El tribunal rechaza rebajar la condena por el hecho de que el joven tuviese “apenas 18 años” en el momento de los hechos

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años de cárcel al joven que mató a su madre en Palma golpeándola con una mancuerna y asfixiándola con un cable, y subraya su “falta de humanidad”. Ratifica también tres años de cárcel para el viudo de la víctima por delito de maltrato habitual a su mujer, y subraya cómo esas agresiones continuas del padre a la madre fueron “el perverso aprendizaje que fue recibiendo el hijo”.

El alto tribunal, en sentencia del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, rechaza el recurso del asesino y considera proporcional la pena impuesta por la gravedad de los hechos y el grado de culpabilidad, “esta última especialmente llamativa por la falta de humanidad apreciada en el recurrente para con su madre, así como una reiteración de su actividad hasta que acabó con la vida de aquélla, acreditado en las tres secuencias consecutivas que finalmente acabaron con su vida ya que como se recoge en los hechos probados primero la arrojó al suelo con violencia, dejándole boca abajo, herida y aturdida, para seguidamente tras desplazarse a otra habitación de la casa, coger una mancuerna de tres kilos, y golpearla con ella en la cabeza, ocasionándole un traumatismo craneoencefálico, para a continuación rematar su acción -y aquí el término tiene su propio sentido literal- tras hacerse con un cable eléctrico enrollándolo al y cuello y apretarlo hasta estrangularla por asfixia mecánica”.

También rechaza el tribunal rebajar la condena por el hecho de que el joven tuviese “apenas 18 años” en el momento de los hechos, como alegó en su recurso, y recuerda que la edad del autor del delito, una vez superado el límite de la jurisdicción de menores –hasta los 18 años—“no puede operar influyendo en la culpabilidad del autor del delito en clave atenuatoria. Dicho más claramente, se es o no mayor de edad desde la perspectiva penal y no cabe una mayoría de edad incompleta”.

Respecto al padre, indica que el maltrato y agresión continuado del recurrente a su esposa, y del que existen datos suficientes para declararlo, “constituyeron el perverso aprendizaje que fue recibiendo el hijo, y del que también hay testimonios estremecedores en el diario de la fallecida y del que como botón de muestra podemos citar las expresiones del diario recogidas en la sentencia de apelación y en la de primera instancia, dichas por el hijo a su madre:

«….Me dijo papá que solo te necesitamos para que nos sirvan….».
«….Hija de puta, te voy a poner lejía en el agua cuando tenga 18 años, te irás de mi casa, me dijo papá que solo te necesitamos para hacer de criada, tú eres solo eso, tu obligación es servirme, gracias que tienes una casa y comida gratis….».

“Es evidente –indica el Supremo– que el recurrente no solo convirtió su relación con su mujer en una situación de dominación y de miedo, sino que transmitió esos disvalores a su propio hijo, quien libre y acríticamente los aceptó y los llevó a efecto de la forma trágica descrita”.