Bilbao da un paso más en la nueva Ordenanza de las Instalaciones de Publicidad

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El Ayuntamiento de Bilbao continúa con la tramitación de la nueva Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad, que y permite regular nuevos usos en este campo, de forma respetuosa con el patrimonio arquitectónico y medioambiental de la Villa.

Así, el proyecto de Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad, aprobado el pasado mes de julio por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao, se llevará a pleno este mes de septiembre para su aprobación inicial, tras la cual se abrirá un periodo de exposición pública, previo a su aprobación definitiva, que podría producirse a finales de este año.

Uno de los objetivos de la nueva Ordenanza, que incluye aspectos como la publicidad “luminosa”, de creciente implantación e importancia en el sector, es consolidar, completar y desarrollar la actual normativa en varios aspectos, como el de la homologación de rótulos perpendiculares a fachada, las banderolas o las placas de acreditación profesional y mercantil, asumiendo todo lo referente a contenidos publicitarios de toldos y marquesinas publicitarias de los artículos 7.9.12, 7.9.13 y 7.9.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que mantendrán, no obstante, su actual carácter regulador sobre requisitos técnicos de ese tipo de instalaciones.

La norma presta especial atención a la conservación y puesta en valor de los inmuebles protegidos o catalogados, en los que cualquier intervención para instalar soportes publicitarios requiere la elaboración de un informe previo de la Comisión del Patrimonio del Ayuntamiento de Bilbao y el uso de materiales respetuosos con el valor arquitectónico, cultural y patrimonial de dichos edificios.

El texto inicial de la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad consta de 28 artículos, agrupados en cinco Capítulos —además de tres Disposiciones Adicionales y una Transitoria— y abarca, entre otros, a vallas y carteleras publicitarias; rótulos y anuncios en fachadas, medianeras y cubiertas de edificios; andamios y publicidad luminosa.

Publicidad luminosa

Se trata de uno de los aspectos más novedosos de la nueva Ordenanza y permitirá regular una modalidad publicitaria de creciente importancia en el sector y con una presencia cada vez mayor en la vía pública, la publicidad mediante anuncios o soportes luminosos, que estará sujeta a lo dispuesto en la normativa sobre medio ambiente y seguridad vial, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

– No producir deslumbramiento ni molestias visuales

– Carecer de sonido

– No inducir a confusión con las señales de tráfico

La publicidad luminosa sólo podrá instalarse en la planta baja, detrás del cierre de fachada, salvo en el caso de los inmuebles institucionales o dedicados a equipamiento, a los que se les permitirá la exhibición de publicidad luminosa en plantas altas, siempre que la información contenida en la misma se refiera a la actividad que se ejerza en dicho edificio.

La publicidad luminosa deberá quedar apagada entre la medianoche y las 07:00 horas —salvo en periodos festivos— y no podrán superar en ningún caso la intensidad luminosa permitida para cada zona y tipo de anuncio luminoso.

Los soportes luminosos que queden fuera de ordenación, por no ajustarse a la Ordenanza, deberán retirarse en un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la misma.

Vallas publicitarias 

En el caso de las carteleras, soportes y vallas de publicidad exterior, podrán ser instaladas tanto en terrenos clasificados como suelo urbano como en los que se encuentren en curso de edificación o urbanización. También podrán instalarse en edificios o solares en los que se estén ejecutando obras autorizadas por el Ayuntamiento, hasta la conclusión de las mismas.

Según el proyecto de Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad, queda prohibido instalar vallas publicitarias en inmuebles protegidos, en espacios libres no edificables, en cerramientos de construcciones existentes, en edificios en estado de ruina inminente o con orden de reparación o junto a tramos viarios de cualquier tipo en los que puedan comprometer o perjudicar la seguridad viaria.

Tampoco podrán instalarse en terrenos edificables ni invadir, de forma total o parcial, espacios de uso público, donde sólo se admitirán instalaciones publicitarias promovidas por el Ayuntamiento.

Por último, el Consistorio mantiene en esta Ordenanza su apuesta por la simplificación de trámites administrativos, mediante la aplicación del procedimiento de comunicación previa.

Publicidad en edificios 

El proyecto de Ordenanza considera anuncios o rótulos publicitarios aquellas instalaciones destinadas a informar de la existencia de una actividad en el mismo edificio donde se ubica. El proyecto de Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad especifica las características técnicas que deben cumplir los elementos publicitarios adheridos a la fachada, cuyos elementos compositivos y arquitectónicos deberán ser respetados y puestos en valor.

Respecto a los anuncios en cubierta, la nueva norma sólo permitirá instalar uno por edificio, correspondiente a la entidad que desarrolla su actividad en el mismo, sin que ocupe más del 50% del espacio, en el caso de los anuncios instalados en la coronación de la fachada (plano vertical formado por el nivel superior de los últimos huecos arquitectónicos y la cota máxima recogida en el plano).

La nueva norma mantiene el régimen establecido en el PGOU y admite la instalación de anuncios perpendiculares a la fachada —previamente homologados por el Ayuntamiento de Bilbao—, en aquellos locales destinados a un uso equipamental público o privado, de prestación de servicios administrativos, culturales, asistenciales, informativos o de reconocido cometido social.

En los proyectos de mejora de fachadas, podrá aprobarse la instalación de elementos publicitarios que supongan una notoria mejora de la fachada y, cuando se trate de edificios corporativos o institucionales, el proyecto de construcción podrá incluir la publicidad propia de la entidad.

Además, durante las obras de mejora o reparación de fachadas, los andamios podrán contener soportes publicitarios flexibles, que no podrán superar en ningún caso las dimensiones del edificio y que, en el caso de inmuebles declarados o inventariados como bien de interés cultural, deberán incluir una representación gráfica del edificio, junto con los datos necesarios para su identificación.

Como norma general no se permitirá la publicidad sobre medianeras, testeros o cerramientos laterales ciegos. Sin embargo, por razones justificadas de interés general, podrán admitirse soportes publicitarios en los mismos —para un plazo máximo de cinco años—, siempre que conlleven la reparación o restauración de elementos en mal estado y prevean la incorporación de publicidad institucional.

Marquesinas y toldos 

La tramitación y posterior aprobación de la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad obliga a modificar los artículos 7.9.12 y 7.9.13 y 7.9.14 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, cuyo contenido normativo en materia publicitaria será asumido por la nueva Ordenanza, manteniendo en las Normas Urbanísticas todo lo referente a los requisitos técnicos que deben cumplir los toldos y marquesinas. Dicha modificación ha sido presentada y dictaminada hoy de forma positiva por parte del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano de la Villa.

El incumplimiento de los preceptos de la Ordenanza Reguladora de las Instalaciones de Publicidad será considero una infracción urbanística. En ese sentido, los rótulos o anuncios que no se ajusten a lo previsto en la Ordenanza, se considerarán fuera de ordenación, por lo que no se autorizarán obras de reforma del local que no lleven aparejada la adecuación de dichas instalaciones. Tampoco se permitirán nuevos anuncios o rótulos mientras dichos elementos no se ajusten a la presente regulación, salvo que se trate de elementos de notorio arraigo por su antigüedad y calidad estética.