Desestiman el recurso presentado por Aured y confirman la sentencia dictada por el TSJA

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La resolución dictada por la Sala Civil y Penal del TSJA el 16 de septiembre de 2014 condenaba a Carmelo Aured como autor responsable de un delito de tráfico de influencias a la pena de seis meses de prisión, delito del que se absolvía a Antonio Becerril

La Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Carmelo Aured Pinilla contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada el 16 de septiembre de 2014, ratificando así el fallo dictado por el alto tribunal aragonés.

La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimaba en su integridad el recurso formulado por Aured Pinilla contra la sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza manteniendo por tanto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de seis meses de prisión por el delito de tráfico de influencias. La misma resolución si estimó en parte el recurso presentado por Antonio Becerril Gutiérrez por lo que le absolvió del delito de tráfico de influencias.

Como cuestión previa aclaran los magistrados que no puede entrar a valorar aquellas cuestiones del recurso presentado por Aured “que pudiendo haberse planteado no se plantearon oportunamente ante el T.S.J. por lo que el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo «per saltum» ante el Tribunal Supremo” y añaden que “las partes no disponen de la opción de atacar la sentencia por unos determinados motivos o causas planteando a capricho unas ante el T.S.J., y otras ante el Tribunal Supremo” .

Por ello, y ante el argumento esgrimido por Aured de que se le dispensó un trato desigual frente al resto de empresarios, inicialmente imputados y luego absueltos, argumentan los magistrados que “no existe parangón alguno con el recurrente” y añaden que el supuesto que más se aproxima es el del señor Becerril, en cuyo caso “ la absolución se hallaba justificada en la ausencia de pruebas de que influyera en los funcionarios que debían dictaminar sobre la subasta o concurso de las obras públicas”.

Frente al argumento del recurrente de no hallarse acreditados los hechos que se declaran probados, afirman los magistrados que “los hechos probados se hallan justificados por prueba de cargo suficiente y correctamente valorada por el Tribunal sentenciador”.

NOTA

La sentencia dictada por el la Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación presentado, única y exclusivamente, por Carmelo Aured Pinilla.
Es inexacto deducir que esta resolución se refiera también al señor Antonio Becerril. Dicha sentencia no se pronuncia al respecto ya que no ha presentado recurso ante el alto Tribunal del Estado por lo que se mantiene su absolución frente al delito de tráfico de influencias dictada por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.