Confirman la condena de dos años de prisión al exalcalde de Guijo de Santa Bárbara

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La Sala Penal señala que el procesado, ostentando su cargo de alcalde, “confeccionó y suscribió un documento otorgando licencia de obras que no se correspondía con expediente debidamente tramitado y resuelto favorablemente”

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exalcalde de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que le condenó  por un delito de falsedad en documento oficial a dos años de prisión, multa de 900 euros e inhabilitación especial para cargo público electo durante 1 años seis meses.

La sentencia recurrida, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, consideró probado que el entonces alcalde de Guijo de Santa Bárbara firmó una licencia de obras el 26 de abril de 2007 a favor de Jesús M.C. La referida licencia no fue incorporada al expediente administrativo en el que constaba un informe desfavorable a la concesión de un permiso para construir y, con el fin de darle autenticidad, estampó el sello del ayuntamiento sobre su firma, como alcalde, y asignó un número aleatorio de salida correspondiente a otro particular. Ante una denuncia del SEPRONA por construir sin licencia, Jesús M. C. entregó el documento para justificar la licitud de la obra. En su caso fue absuelto al no acreditarse que supiera que el documento era falso.

La Sala de lo Penal afirma que la descripción narrativa del relato sobre el que se asienta el fallo de la Audiencia es de sobra bastante e idónea para condenar por falsedad cometida por autoridad o funcionario público, añadiendo que el recurrente, ostentando su cargo de alcalde, “confeccionó y suscribió un documento otorgando licencia de obras que no se correspondía con expediente debidamente tramitado y resuelto favorablemente sino que, antes al contrario, constaba en ese caso informe técnico desfavorable para el solicitante».