Dudas sobre una posible inconstitucionalidad de la reforma de energías renovables

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La Sala Contencioso-administrativo pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo específico a las instalaciones preexistentes puede vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a las partes y al Ministerio Fiscal personadas en cada uno de los 30 recursos, que ya se habían señalado al concluir su tramitación, un plazo de diez días para que formulen alegaciones sobre la procedencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad acerca de algunos preceptos del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En su providencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo pregunta si la aplicación del nuevo régimen retributivo específico a las instalaciones preexistentes puede vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima (posible inconstitucionalidad) de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Del mismo modo, solicita a las partes que informen sobre la posible inconstitucionalidad de las normas que, por un lado, establecen la entrada en vigor inmediata del nuevo régimen retributivo específico sin fijar un régimen transitorio y, por otro, generan un periodo de incertidumbre –desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo (Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y Orden IET/1045/2014, de 15 de junio)- durante el cual las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar en ese período intermedio.

Tal regulación, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima  del artículo 9.3 de la Constitución (posible inconstitucionalidad disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2913, de 12 de julio, disposición transitoria tercera del propio Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición transitoria sexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).

Asimismo, los magistrados deciden suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo indica que todo ello sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.