El TS aumenta la condena a un sacerdote que se apropió de dinero de una fundación y absuelve a su pareja

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Se apropió de 43.000 euros de la cuenta de una fundación de Burgos de la que era presidente

La Sala II del Tribunal Supremo ha aumentado la condena a un sacerdote jubilado, A.M.R, por apropiación indebida de 43.000 euros de la cuenta de la Fundación de la que era presidente, y absuelve a la mujer que era su pareja sentimental y secretaria de la misma Fundación, que había sido condenada por la Audiencia Provincial de Burgos como cómplice, al considerar que no hay datos suficientes para su condena en los hechos probados.

En sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, el Supremo eleva, al estimar el recurso de la Fiscalía, de 1 año y 6 meses a 1 año y 9 meses la condena al cura jubilado que realizó los cargos por la citada cantidad contra una cuenta de la Fundación “Padre Cristóbal Figuero”, mientras la presidió (2009-2011) para atender gastos de él y su pareja, y sin comunicar ni aportar a la Fundación justificación alguna.

De otro lado, estima también el recurso de la pareja del sacerdote, A.I.Z.A., que era secretaria de la misma Fundación y en el mismo periodo, y anula su condena a 4 meses de prisión como cómplice del procesado, por resultar insuficiente para condenarla la escueta descripción de los hechos probados: “Siendo todo conocido por la acusada A.I.Z.A., sin que ésta, en su condición de secretaria de la Fundación, pusiese objeción a ello, ni tampoco en conocimiento de los demás miembros de la misma.”

Para el Supremo “el mero conocimiento de los hechos no supone contribución alguna a su comisión, en tanto que si lo que la Audiencia le atribuye es la participación mediante una comisión por omisión, prevista en el artículo 11 del Código Penal, semejante atribución de responsabilidad hubiere requerido una suficiente explicación, que en este caso es del todo inexistente, por parte del Tribunal “a quo” acerca de la obligada “posición de garante” que pudiere ostentar en relación con los actos realizados por el presidente de la Fundación, lo que, por otra parte, hubiera debido conducir, caso de existir tal obligación en los términos necesarios para ello, a una implicación propia de la autoría, no de la complicidad”.