El Supremo ratifica la ordenanza municipal que prohíbe ir desnudo por Valladolid

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La Sala de lo Contencioso considera que dicha prohibición de estar desnudo o transitar en bañador no supone que se conculquen los derechos a la libertad ideológica y de pensamiento de creencias

La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha ratificado la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Valladolid que prohíbe ir desnudo en los espacios y vías de uso público, aunque ha anulado la expresión “semidesnuda” incluida en la misma por la indeterminación del concepto.

La sentencia considera que dicha prohibición de estar desnudo o transitar en bañador no supone que se conculquen los derechos a la libertad ideológica, de pensamiento de creencias –artículo 16 Constitución- como alega, entre otros motivos, la Federación Española de Naturismo en su recurso.

En este sentido, afirma que no se puede compartir la idea de que “estar desnudo” en cualquier espacio público constituya sin más la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público.

También añade que tampoco puede defenderse la existencia de un derecho fundamental a deambular, transitar o estar en esos lugares “en bañador”, “pues no se alcanza a entender qué libertad fundamental se ejercita, necesariamente, vestido con dicha prenda”.

La Sala Tercera afirma que con tal regulación no se pretende establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten y, además, subraya que se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad.

Asimismo, considera que la Ordenanza municipal impugnada “no condena, restringe o limita las creencias o las opiniones de los ciudadanos en relación con el naturismo, sino que hace algo más simple: prohibir la desnudez en los lugares de uso público general del territorio municipal y tipificar como infracción el incumplimiento de esa prohibición”.

Del mismo modo, reitera la doctrina de la Sala que establece que las Corporaciones Locales tienen competencia para prohibir que las personas vayan, estén o transiten desnudas por los espacios públicos por estar legalmente habilitadas por la ley y no restringir con tal prohibición el ejercicio de derechos fundamentales.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Naturismo y anula la expresión que prohíbe ir o estar en lugares públicos “semidesnudo” al considerar que no es posible determinar con un mínimo grado de precisión las características concretas de la conducta que se sanciona. Por todo ello, considera que hubiera sido necesario un mayor esfuerzo de la Corporación municipal para acotar el concepto y no dejar tan extraordinario margen de apreciación en una materia que no se presenta con indiscutible claridad.