Elecciones Primarias- Legalidad y Pragmatismo

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EXPOSICIÓN.

Ante unos próximos Congresos de los Partidos Popular y Socialista, pero extensibles a los demás, quiero reflexionar sobre las denominadas “Elecciones Primarias” , que sencillamente significan designar internamente al candidato de un partido a un cargo de una determinada elección externa, mediante votación directa de todos los afiliados para elegir entre varios concurrentes que, previamente, deben reunir una serie de requisitos, tales como militancia, avales,…

El Artículo 6 de la Constitución referido a los partidos políticos, indica que “…expresan el pluralismo político…..Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

El término “democrático” pudiera entenderse, aunque no sólo para esta elección, en el sentido de “Primarias” antes citado y si bien ya afirmo que, en mi opinión, deben reflejarse de forma legal y estatutaria, también recomiendo que procuren evitarse mediante acuerdos entre los candidatos porque, conociendo el funcionamiento interno de un partido, sabemos de los graves enfrentamientos y disensiones que suelen provocar: la política y su funcionamiento deben ser democráticos, pero ello no está reñido con el pragmatismo.

SITUACIÓN.

A diferencia de los países anglosajones donde la opción “Primarias” es tradicional, sobre todo en EEUU, y aunque existen diferentes modalidades, en Europa está menos extendida.

Así, en España, tenemos desde UPyD donde esa opción es casi única (aún no era un partido de “masas” según uno de sus dirigentes), hasta el PP donde no existen porque en su Congreso optaron por otras opciones (igualmente legítimas), pasando por el PSOE donde si se recogen estatutariamente (más acertado, a mi juicio) pero, según parece, sólo donde no gobiernan excluyéndose donde si lo hacen.

EVOLUCIÓN.

El caso más notorio en España lo proporcionó el PSOE para la candidatura a las generales de 2001 entre Borrel y Almunia, venciendo el primero nada menos que por 10 puntos (55 %) al segundo (45%) que era el candidato oficial apoyado por el “aparato” el cual, al final, consiguió que Borrel dimitiese por ciertas responsabilidades políticas en su etapa de Secretario de Estado Hacienda: es decir, al final y en este caso, se “hurtó” a la base el candidato que eligió, ganando posteriormente el popular Aznar por mayoría absoluta (marzo 2001).

Otro caso, ahora en el PSOE madrileño, fue el “enfrentamiento” entre su Secretario General Tomás Gómez, apoyado por la ejecutiva y militancia de la Comunidad, y Trinidad Jiménez, candidata del “aparato” Ferraz-Moncloa, saldado con la victoria de aquel y el importante Ministerio de Exteriores para aquella, con unas consecuencias internas que ya influyeron en la conformación de la lista electoral.

Y no debemos olvidar el caso del Exministro socialista Antonio Asunción que, en la Comunidad Valenciana, ni siquiera fue admitido como candidato frente al “oficialista”, mediante la anulación de ¡casi 300 avales!, lo que parece recurrió ante la Justicia ordinaria: jueces que tienen que fallar allá donde “fallan” los partidos y otras instancias.

Pero también en el PP, el denominado caso “Álvarez-Cascos” ha tenido su repercusión interna, externa y mediática cuando los órganos estatutariamente competentes designaron a Isabel Pérez-Espinosa como candidata a la Comunidad asturiana y no a aquel que, además de darse de baja en el partido tras 35 años de militancia y del que fue fundador y Secretario General, creó una nueva formación “Foro Asturias” para presidir y concurrir a las elecciones, con notable éxito por cierto pero, de nuevo, un partido es sometido a disensiones internas.

Otro notorio caso se produjo con la designación de Alfredo Pérez Rubalcaba por el PSOE como candidato a unas elecciones generales, con un “amago” de primarias poco convincente y un nuevo “dedo” primario o “reflexión colectiva” que lo llaman ahora.

Aunque los casos citados procedan de legalidades estatutarias diferentes, su origen y sobre todo sus consecuencias son muy similares tanto cuantitativa como cualitativamente: fuertes tensiones internas que suelen afectar a los resultados externos.

OTROS ARGUMENTOS.

Además, ni las razones “a priori” por presiones no estatutarias, ni las consecuencias “a posteriori” por posicionamientos del “aparato” político, u otros mediáticos, financieros,.., deben prevalecer en la decisión final.

Las razones “a priori”, si no están recogidas las primarias estatutariamente, aún surgiendo de movimientos honestos, sean espontáneos, de base u organizados, significan fuerzas de presión cuantitativa y cualitativamente difícil de medir, con el incremento mediático que ello supone.

Además, admitir esas presiones, extensibles a cualquier nivel (europeo, nacional, regional, municipal), siempre que un “grupo” lo plantease, supone negociar de “igual a igual”, por lo que no pueden admitirse si no figuran en los Estatutos, si bien siempre la Dirección debe evaluar la situación.

También podrían abrir una “fractura” en el partido (en uno o todos sus niveles) de difícil resolución interna y, grave o muy grave, ante unos próximos comicios que destacarían la desunión, fatalmente castigada en las urnas.

Respecto a la cuestión “a posteriori”, me remito al paradigmático caso Borrel-Almunia antes citado, en el que aparte de las razones de poder inherentes a la política (no siempre adecuadas), creo que no hay todavía “cultura” al respecto y aceptación de las “reglas del juego”. De hecho, el PSOE salió muy mal parado del experimento y, aunque lo recoge estatutariamente de forma parcial, procura evitarlo, al igual que el resto de los partidos.

CONCLUSIONES.

-Me reafirmo en que la “Primarias” deben recogerse Estatutariamente como referencia al funcionamiento interno democrático, pero sostengo también que debe procurarse el acuerdo entre candidatos para la integración final en una única candidatura, siempre que sea posible: la política y los partidos que la representan deben tener un funcionamiento democrático, pero ello no está reñido con el pragmatismo.

-Si están recogidas, deben de respetarse, sin olvidar el pragmatismo antes citado, pero sin presiones desmedidas por parte de fuerzas “internas” como el “aparato” de los partidos u otros, ni “externas” por grupos mediáticos, financieros,…, ni por ambas a la vez.

-Y si no lo están, se aplicará la legalidad vigente emanada de su último Congreso, si bien es aconsejable una evaluación de la situación y posible decisión por parte del órgano competente, pero siempre acorde con la citada legalidad interna.

Escrito para azperiodistas.com por Antonio Checa Pérez.