Aprobado el Nuevo Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco (Consejo de Gobierno 12-1-2021)

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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde hoy al Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Esta nueva norma desarrolla el procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco para la recaudación de todos los ingresos de naturaleza pública que deban satisfacer a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco las personas obligadas al pago.

Actualmente el desarrollo de la regulación de la gestión recaudatoria se encuentra en el aún vigente Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. Las novedades que se han venido sucediendo desde entonces en el ámbito normativo y jurisprudencial, así como aspectos organizativos, de transparencia y utilización de medios electrónicos, han hecho necesario abordar una revisión del mismo.

El nuevo Reglamento, que tiene en cuenta la naturaleza no tributaria de la mayoría de los ingresos de derecho público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (fundamentalmente por multas y obligaciones de reintegro de ayudas en casos de incumplimiento de sus condiciones), consta de más de un centenar de artículos y contempla las distintas fases en las que se desenvuelve la recaudación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, a través de una regulación más precisa en algunos aspectos procedimentales y con un lenguaje acorde con la perspectiva de género.

Entre sus novedades destaca la regulación pormenorizada que realiza del procedimiento administrativo de apremio, para aportar una mayor seguridad jurídica al mismo. Otro aspecto relevante consiste en que su ámbito subjetivo de aplicación no afecta sólo a la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, sino que incluye a los Entes Públicos de Derecho Privado respecto de los créditos que procedan del ejercicio de potestades públicas que los mismos tienen atribuidas. Destaca asimismo la incorporación del conjunto de la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la herramienta de gestión automatizada de pagos y cobros, la regulación del régimen de imputación de pagos, los procedimientos de devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos, la regulación con detalle de los aplazamientos, o la apremiabilidad de los entes públicos en los supuestos en los que no quepa aplicar el procedimiento de compensación.