Emakunde insiste en la necesidad de preservar el interés superior y la protección de hijas e hijos a través de la modificación de la ley de custodia

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  • Izaskun Landaida, considera que la custodia compartida preferente no aporta suficientes garantías para los casos en los que se pueda estar viviendo un episodio de violencia de género
  • La directora de Emakunde ha comparecido en el Parlamento para realizar su aportación a la modificación de la Ley de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

 

La directora de Emakunde, Izaskun Landaida, ha comparecido esta mañana ante la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Justicia del Parlamento Vasco para exponer su visión sobre la modificación de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.

Landaida ha explicado, tal y como hiciera en el trámite de aprobación de la ley, que el hecho de que la custodia compartida sea un modelo preferente conlleva un alto riesgo de que no se haga una valoración suficiente en casos de violencia contra las mujeres por parte de la pareja, sobre todo en los casos en los que no han sido denunciados o en los que no existe una sentencia en firme. En palabras de Landaida, “la custodia compartida preferente, lo dijimos en su día, y lo mantenemos, no aporta suficientes garantías para los casos en los que se pueda estar viviendo un episodio de violencia de género, sino que como consideran muchas voces expertas, si es impuesta, contribuye a perpetuar la violencia que se pueda estar ejerciendo contra la pareja y los hijos e hijas”. Por eso ha considerado que la modificación de lay puede suponer supone “una oportunidad real para mejorar la norma poniendo el foco en la protección del interés superior de los niños y las niñas en estos casos de violencia”.

Landaida ha recordado que los hijos e hijas menores en contextos de violencia machista son víctimas directas a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, y que, por tanto, han de ser protegidas como tales.  Esta ley orgánica entró en vigor con posterioridad a la aprobación de la ley 7/2015 por lo que esta modificación permite afianzar su total alineamiento con la ley orgánica del sistema de protección de la infancia y adolescencia.

Landaida ha señalado que” voces expertas nos están advirtiendo ya de los efectos nocivos en niños y niñas de las custodias compartidas impuestas” y en este sentido, ha insitido en la necesidad de que desde las instancias judiciales se actúe incorporando la perspectiva de género, teniendo muy en cuenta las especificidades de los casos de violencia machista. Por eso es imprescindible que se les ofrezca y se les exija una formación especializada con perspectiva de género a jueces y juezas, al igual que al resto de operadoras y operadores jurídicos, para que dispongan de herramientas adecuadas para decidir ante estas complicadas situaciones.