El Gobierno Vasco reclama al Estado español la derogación del varios preceptos del reglamento sobre los sistemas de identificación y firma electrónica de Euskadi (Consejo de Gobierno 25-5-2021)

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  •  Formulará al Gobierno español un requerimiento de incompetencia y, si es rechazado, planteará un conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional

El Gobierno Vasco reclama al Estado español la derogación de diversos preceptos del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que establecen que la implantación de los sistemas de  clave concertada y otros sistemas de identificación y firma electrónica ante las administraciones vascas precise de la autorización previa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital previo informe vinculante del Ministerio del Interior. El Ejecutivo de Iñigo Urkullu considera que esa previsión estatal contraviene la doctrina constitucional y conculca la competencia de autoorganización de la Comunidad Autónoma Vasca. Asimismo, el Consejo de Gobierno ha acordado formular  requerimiento de incompetencia para que se adapten a la doctrina del Tribunal Constitucional varios preceptos del  citado reglamento relativos a la adhesión a los sistemas y aplicaciones de la Administración General del Estado por parte de las Comunidades Autónomas. 

En su reunión semanal, el Consejo de Gobierno reunido hoy en Gasteiz ha autorizado a los Servicios Jurídicos Centrales a que planteen conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional (TC) si el requerimiento, hoy acordado, es rechazado por parte del Gobierno español. El Ejecutivo vasco considera que el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público a través de medios electrónicos, “pervierte y desvirtúa” la previsión constitucional y estatutaria de distribución de la competencia entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, “contraviniendo la doctrina constitucional” y conculcando “de forma ilegítima” la competencia vasca. 

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, notificará al Estado el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. El Gobierno español dispone de un mes para revertir la situación ya que, transcurrido ese lapso temporal, el Ejecutivo vasco, dispondrá del plazo de 1 mes para plantear un conflicto positivo de competencia al amparo de lo establecido en el artículo 63 de la Ley orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. El Gobierno Vasco aduce que varios preceptos del Real Decreto de administración digital no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Euskadi, ni atienden debidamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 

Los preceptos afectados atañen, sobre todo, a los sistemas de identificación y firma electrónica y establecen que la utilización del sistema de clave concertada por las Administraciones Públicas en la identificación y firma de las y los ciudadanos ante las administraciones públicas exige una autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe vinculante del Ministerio del Interior. Además, exige a las administraciones públicas que antes de adquirir o desarrollar una aplicación electrónica consulte si la Administración General del Estado dispone de esa solución para poder reutilizarla. En caso de no considerarlo así, exige su justificación en términos de eficiencia, lo que aparenta ser un control inadecuado de la actividad automómica contraria a la doctrina del TC. La adhesión a las plataformas del Estado se exige también para la plataforma de verificación de certificados, para la dirección electrónica habilitada única, para las sedes electrónicas, para la Carpeta ciudadana o para la plataforma de intermediación de datos. 

Las diferencias sobre este tema entre los dos ejecutivos llevaron al Gobierno Vasco a presentar un recurso de inconstitucionalidad al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, que fue admitido a trámite por el TC el pasado mes de abril. Los preceptos recurridos se refieren también a la necesidad de la previa autorización e informe estatal en los sistemas de identificación y firma de registro previo utilizados por las Administraciones Públicas,  a la prohibición de uso de las tecnologías de registro distribuido (“blockchain”) en los sistemas de identificación y firma de registro previo, a la obligación de una concreta localización de los servidores de las Administraciones Públicas. Además se impugnaban diversos artículos sobre el régimen de intervención del Estado sobre telecomunicaciones. 

En la resolución STC 55/2018 sobre una redacción de la Ley 39/2015, ahora replicada en el Real Decreto 203/2021, el TC admitió que podría tener una interpretación contraria a la Constitución. El Alto Tribunal admitió la exigencia de justificar la no adhesión a las plataformales electrónicas estatales con una finalidad informativa, pero rechazó de plano que esto habilitará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para controlar los motivos de la opción contraria a la adhesión a los sistemas centrales y reconoció que eso “desborda los límites constitucionales”. Abundando en esta línea, el Constitucional resolvió que el Estado no tiene título para imponer una autorización, ya que “este control administrativo indeterminado viene a colocar a las instancias políticas autonómicas y locales en una situación de dependencia jerárquica respecto del Estado”. 

El reglamento aprobado por el Real Decreto no corrige la redacción que dio lugar al pronunciamiento del TC e insiste en la obligación de incorporar la justificación de no adhesión a las plataformas estatales. El requerimiento del Gobierno Vasco al español le urge a derogar la redacción dada a esos contenidos del reglamento y sustituirla por otra que respete el orden competencial.