El nuevo Decreto de registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi contribuirá a la ordenación del sector

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El 10 de marzo se publicará el nuevo Decreto de registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Euskadi con el objetivo de adaptarse a la ley y las circunstancias actuales. La regulación actual del registro data de 1985, por lo que resulta evidentemente necesaria su actualización. Dicha actualización se refleja principalmente en el carácter telemático del registro.

El decreto se constituye como una herramienta que contribuye a ordenar la labor de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, facilitar su desarrollo y asegurar que ninguna pueda atribuirse la denominación de asociación de personas consumidoras y usuarias si no está inscrita en el mismo, y tampoco denominaciones que puedan inducir a error.

Para inscribirse en el registro de asociaciones de personas consumidoras de Euskadi las asociaciones deberán tener su domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca y desarrollar principalmente su actividad en nuestro territorio. También deben cumplir otros requisitos como, tener un mínimo de 100 personas asociadas al corriente de pagos, un servicio de información a sus personas asociadas o público en general, y un presupuesto de actividades superior a 10.000 euros anuales. Por supuesto, deberán ser asociaciones sin ánimo de lucro y establecer estatutariamente que su finalidad es la defensa y protección de las personas consumidoras.

También podrán inscribirse las entidades constituidas por personas consumidoras y usuarias bajo la legislación cooperativa, siempre que entre sus fines figure la educación y formación de socios y socias y hayan constituido un fondo a tal objeto. Finalmente, el decreto también contempla la inscripción de federaciones y confederaciones de asociaciones.

Las asociaciones cuentan con un plazo de seis meses para inscribirse en el nuevo registro, periodo durante el cual las inscripciones procedentes del antiguo registro permanecerán vigentes. El decreto establece la obligatoriedad de mantener la información actualizada, en el plazo de un mes desde su conocimiento, y al menos una vez al año, durante el primer trimestre.