Bizkaia: el 10 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de manera presencial, telefónica o digital

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Cada persona podrá optar por cualquiera de los tres canales de presentación (oficinas, teléfono o digital) para realizar todos los trámites para presentar su declaración.

La campaña para presentar la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio 2023 se desarrollará entre el 10 de abril y el 28 de junio. Durante estos dos meses y medio, las y los contribuyentes tendrán a su disposición un amplio servicio de asistencia a través de tres canales: el presencial, el telefónico y el digital, tanto para presentar su declaración de renta como para resolver cualquier cuestión. Así mismo, dispondrán de un borrador de su declaración elaborado con los datos de que dispone la Hacienda Foral, de modo que, para presentar la declaración, únicamente tengan que revisarlo y, si fuera necesario, completarlo.

De igual modo, cada persona podrá optar por consultar y completar su borrador de declaración y presentarla en los tres canales citados, donde se pueden realizar todos los trámites de renta.

Todos los borradores de renta, desde el 10 de abril

Todas las personas que dispongan de datos económicos referentes al ejercicio 2023 recibirán durante el mes de abril la notificación en la que Hacienda les informará de si tienen obligación de presentar declaración, de cuál es su mejor opción de tributación (individual o conjunta) y del resultado provisional de su borrador. En el caso de no disponer de todos los datos económicos, el o la contribuyente deberá completar el borrador que remita Hacienda donde se indicará si la declaración es a devolver o a ingresar, aunque no se especificará el resultado de esta.

En esta misma notificación se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta.  Las notificaciones se podrán consultar desde el 10 de abril en la bandeja de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal. Estos envíos comenzarán ese mismo día y la previsión es finalizar el proceso de reparto en la semana del 22 del mismo mes.

Asistencia y presentación digital, telefónica y presencial

Canal digital:

Los y las contribuyentes que opten por la tramitación digital podrán hacerlo en la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta. En ambos casos será necesario que se identifiquen con un sistema válido de identificación electrónico. Si no disponen de ninguno, podrán crear su propia clave Bak utilizando el código de activación que habrán recibido en su carta de renta. Tanto en la web, como en la app, las y los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 10 de abril para revisarlo y presentar su declaración.

Canal telefónico:

El teléfono de Renta, 94 608 30 00, estará atendido por 311 agentes entre las 8:30 y las 19:00 (días laborables) para acompañar a los y las contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como a resolver cualquier cuestión relacionada con esta. Fuera del horario citado, también se podrán realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente atención personalizada, y que serán realizados por un sistema automático.

Es necesario tener en cuenta que, para acceder al contenido de sus datos personales o económicos por teléfono, la o el contribuyente deberá acreditar su identidad. Para ello, en el procedimiento de identificación utilizará su clave Bak o el código de activación que habrá recibido en su carta de renta.

Atención presencial:

La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas Gertu de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde. Doce oficinas en las que 132 agentes prestarán atención presencial a los y las contribuyentes.

Es importante señalar que para acudir a las oficinas forales es necesario reservar cita previa a través de la siguiente página web  www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta23, el 94 406 66 00. En este teléfono, el personal de Hacienda informará a la persona solicitante de la documentación necesaria para poder completar su presentación en la primera visita. El periodo para solicitar cita previa se abre el lunes 8 de abril.

Hay que tener en cuenta que la asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, exceptuando aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en el reglamento del IRPF.

Nuevas funcionalidades

En cuanto a la incorporación de nuevas funcionalidades a la aplicación de Renta podemos destacar las siguientes:

1.- El borrador incorporará los datos correspondientes a pérdidas de ejercicios anteriores y cantidades pendientes de aplicación que tengan los y las contribuyentes provenientes de los cuatro ejercicios anteriores.

2.- Se incorporará una utilidad para importar y exportar las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la compraventa de acciones, de manera que se puedan rellenar todos los datos de una vez sin tener que ir haciendo modificaciones de una en una.

3.- Se incorporará una utilidad para regresar en cualquier momento al borrador inicial y así poder descartar cualquier cambio efectuado con anterioridad en los datos económicos.

4.- Se permitirá consultar los datos de todos los préstamos para vivienda habitual que tenga el o la contribuyente e incorporar al borrador los que resulten aplicables con un simple botón.

Plazos de devolución e ingreso

Tras presentar su declaración, si esta tiene resultado a devolver, el o la contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días (salvo que haya discrepancias entre los datos presentados por la o el contribuyente y los que Hacienda tiene en su poder).

Aquellas personas cuyo borrador esté completo, con resultado a devolver, y no realicen ninguna acción para presentar o modificar el borrador, recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio, estén o no obligadas a presentar declaración de la renta.

Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar (a favor de Hacienda) el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la o el contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuando haya sido presentada.

Obligación de presentar la declaración de renta

Hacienda informará a cada contribuyente mediante carta o notificación electrónica de si tiene obligación de presentar la declaración del IRPF.  En todo caso, y como norma general, no la tienen que presentar aquellas personas cuyos rendimientos brutos del trabajo hayan sido de 14.000 euros o menos. Tampoco aquellas cuyos rendimientos brutos del trabajo estén entre 14.000,01 y 20.000 euros al año, excepto en los casos siguientes:

•            Cuando se ha tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año.

•            Cuando se ha tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar.

•            Si ha recibido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.

•            Si está en alguno de los otros supuestos que fija el Reglamento de IRPF

Tampoco tienen obligación de presentar la declaración aquellas personas que hayan obtenido rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales que sumen en total menos de 1.600 euros al año.

Mutualistas

Las y los pensionistas vizcaínos con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores a 1979 verán reflejada en sus declaraciones la reducción aplicable a la pensión de jubilación o invalidez como consecuencia de esas cotizaciones. De hecho, Hacienda les confeccionará el borrador de la declaración de la Renta23 en el que ya estará incorporada la reducción prevista en la Norma Foral del IRPF según resulta de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo.

Estos fallos reconocen que quienes perciben una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social y hubieran cotizado a Mutualidades Laborales antes del 31 de diciembre de 1978, tienen derecho a aplicar la reducción del 25% del importe de la pensión en la parte proporcional de la misma correspondiente a las cotizaciones realizadas antes de dicha fecha.

Además, en el borrador de la declaración de esos contribuyentes, aparecerá un aviso para informarles de que a su pensión ya se le ha aplicado la reducción correspondiente e indicándoles que, si todavía no han solicitado la revisión de las declaraciones de los cuatro años anteriores, pueden hacerlo directamente a través de la propia declaración de la Renta 23, sin acudir al formulario habilitado ya previamente por la Diputación.

Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Desde el 10 de abril al 28 de junio también estará abierto el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y por primera vez este año, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Para facilitar su cumplimentación, la Hacienda Foral de Bizkaia pone a disposición de los y las contribuyentes el mismo programa de ayuda que se utiliza para confeccionar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que ambos impuestos se declararán por medio de la presentación de una única declaración.

Mañana, 13 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral en la que se recogerán y detallarán todos los aspectos anteriormente citados.