El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado hoy, tras su debate en Pleno, las Ordenanzas Fiscales de 2027 que incluyen tres grandes novedades: La CONGELACIÓN, por segundo año consecutivo, de los tributos municipales para hacer frente con menor carga fiscal al progresivo incremento de los costes. La puesta en vigor del nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas y varias modificaciones específicas para contribuir a la movilización de vivienda vacía en la ciudad.
El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado, tras el debate efectuado hoy en Pleno, las Ordenanzas Fiscales para este próximo ejercicio 2027. Como novedad más destacada se mantiene por segundo año consecutivo la congelación de los tributos municipales, con el objetivo de aliviar con menos carga fiscal el progresivo incremento de los costes que se está produciendo en el contexto económico actual. Como ha explicado el Concejal de Hacienda, Carlos Urgoiti, esta decisión “nos lleva a reforzar aún más nuestra gestión ya que mientras congelamos los tributos el Ayuntamiento debe seguir haciendo frente al aumento de los costes pero manteniendo la calidad de los servicios públicos con el compromiso de continuar mejorando la ciudad sin trasladar ese esfuerzo a la ciudadanía”.
Junto a la congelación, las Ordenanzas Fiscales del próximo año incluyen como novedad importante la puesta en vigor del IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS junto a varias modificaciones específicas. Entre ellas y relacionadas con la movilización de VIVIENDA VACÍA se ha aprobado:
- Incrementar hasta el 99% la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aplicable a las viviendas que se incorporen a programas públicos de alquiler como Bizigune u otros de tipología similar.
- Aplicar el recargo en el IBI del 75 % a las viviendas vacías, de acuerdo con la normativa vigente y con los acuerdos ya adoptados en sesión plenaria por el Ayuntamiento.
También se ha aprobado modificar la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con la aplicación del gravamen del 1,5% de los ingresos brutos de facturación obtenidos en el término municipal por las empresas explotadoras de servicios de suministros también a las empresas de TELEFONÍA MÓVIL.
El NUEVO IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS
La entrada en vigor del Impuesto sobre Estancias Turísticas es una de las grandes novedades de las Ordenanzas Fiscales del próximo año, un proyecto en el que se ha venido trabajando de forma intensa en los últimos meses. Tras la aprobación por las Juntas Generales de Bizkaia de la correspondiente Norma Foral, 3/2026, de 17 de junio, ahora es el turno de los municipios, entre ellos Bilbao, de su aplicación con la aprobación de los tipos para cada tipo de alojamiento.
El Concejal de Hacienda, Carlos Urgoiti, ha explicado en la sesión plenaria que en el caso de la Villa el nuevo impuesto se ha elaborado utilizando el margen que ofrece la Norma Foral con criterios de “moderación y equilibrio”. Con esta premisa, con carácter general, los tipos de gravamen se sitúan “por encima del mínimo previsto con la finalidad de que quienes disfruten temporalmente de nuestra ciudad contribuyan de forma razonable al sostenimiento de los servicios públicos sin perjudicar la competitividad de Bilbao como destino.”
Por su parte, y como excepción, se aplicarán los tipos máximos previstos en la normativa en los casos de los apartamentos turísticos y de las viviendas de uso turístico, siguiendo la estrategia de “mantener un desarrollo de la industria del turismo compatible con el modelo de ciudad que queremos en Bilbao”.
En el marco de la regulación foral del Impuesto sobre Estancias Turísticas, el Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado los siguientes tipos de gravamen por persona y noche, con un máximo de 6 días:
- Hoteles de 5 estrellas o categoría equivalente: 5 euros
- Hoteles de 4 estrellas o categoría equivalente: 4 euros
- Hoteles de 3 estrellas o categoría equivalente: 2 euros
- Hoteles de 2 estrellas o categoría equivalente: 1,50 euros
- Hoteles de 1 estrella o categoría equivalente: 1 euro
- Pensiones: 1 euro
- Apartamentos turísticos: 3,50 euros
- Campings y otras modalidades de acampada: 1 euro
- Agroturismos: 1 euro
- Casas rurales: 1 euro
- Albergues: 1 euro
- Otros establecimientos de alojamientos turísticos: 2,00 euros
- Viviendas de uso turístico cedidas íntegramente: 6,50 euros
- Viviendas particulares de uso turístico cedidas por habitaciones: 6,50 euros
- Embarcaciones de crucero turístico: 6 euros
QUIÉN DEBE PAGARLO
El Impuesto sobre Estancias Turísticas es un tributo municipal que grava las estancias realizadas en alojamientos turísticos. Su objetivo es que las personas visitantes contribuyan al sostenimiento de los servicios públicos, infraestructuras y actuaciones municipales vinculadas a la actividad turística, favoreciendo un modelo de turismo sostenible y equilibrado.
La recaudación corresponde al municipio donde se realiza la estancia y su gestión es competencia de los ayuntamientos, en este caso del Consistorio bilbaino.
El impuesto será abonado por las personas que se alojen en establecimientos de alojamiento turístico, incluyendo hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, alojamientos rurales, albergues y establecimientos análogos. El cobro se realizará a través de los propios establecimientos de alojamiento, que actuarán en la gestión del tributo como sustitutos de las personas que se alojen en ellos.
La estancia máxima que se cobrará es de 6 noches por persona.
EXENCIONES
La normativa prevé diversas exenciones, entre ellas las correspondientes a las personas menores de 18 años y otros supuestos específicos de carácter social, sanitario o humanitario establecidos legalmente.
También se ha previsto la exención del pago de este impuesto a las estancias con reserva previa al 5 de febrero de 2026.
El nuevo impuesto empezará a aplicarse el 1 de enero de 2027, si bien la autoliquidación por parte de los establecimientos será trimestral.






