Noáin dará ayudas a empresas locales para la contratación de vecinos desempleados

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ayuntamiento-de-noáin-564x350El Ayuntamiento de Noáin  (Valle de Elorz) en Navarra ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo local durante 2014.

Esta convocatoria de ayudas tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Noáin (Valle de Elorz), con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Los contratos serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación, cuya fecha de inicio esté en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo empadronados en el municipio de Noáin (Valle de Elorz) con una antigüedad mínima de 1 año y que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en las presentes bases. Estas ayudas no se aplicarán a los Centros de Inserción Socio-laboral ni a organismos de la Administración General del Estado presentes en Noáin.

Las ayudas no serán aplicables a las relaciones laborales de carácter especial así como tampoco a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan por estos últimos.

Sin embargo, no será de aplicación está exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.