Condenan a 6 meses de prisión a una mujer acusada de falsedad documental y estafa por no pagar la multa que le fue impuesta en Valencia

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La condenada ha presentado el recurso de apelación contra esta decisión judicial, que habrá de resolver la Audiencia Provincial.

El Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia condenó en septiembre 2012, en sentencia de conformidad, a una mujer por utilizar el DNI y documentación bancaria de dos personas. Con esa documentación, la acusada suscribió varios contratos con distintas compañías de teléfono y domicilió los recibos en dichas cuentas ajenas.

Cronología de los hechos:

El juez la condenó a un año y nueve meses de cárcel y 720 euros de multa por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y a seis meses de cárcel por un delito de estafa. En dicha sentencia condenatoria, que recoge los argumentos aportados por todas las partes, no se hace mención alguna a que se haya expuesto ninguna circunstancia extraordinaria que hubiera podido ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante.

La pena por el delito de falsedad le fue suspendida; la condenada solicitó que los seis meses de cárcel por la estafa le fueron conmutados por una multa de 12 meses a razón de 4 euros diarios (1.440 euros). El juzgado aceptó esa petición y ese mismo día ya fue requerida de pago en la sentencia que se dictó en el mismo acto del juicio tras el acuerdo de la condena con el fiscal.

La acusada no pagó ninguna cuota, por lo que en junio de 2013 el Juzgado de lo Penal 14, encargado de ejecutar la sentencia, le requiere nuevamente para que pague. El requerimiento es personal, en su domicilio -no a través de sus abogados- y se le apercibe que, en el caso de no pagar, se le revocará la sustitución de la pena de prisión por multa. La acusada, a pesar del requerimiento, sigue sin abonar ninguna cuota de la multa por el delito de estafa.

En julio de 2013, el juzgado revoca la sustitución de la pena de prisión por multa por el delito de estafa. Consta en el expediente, que la decisión del juez de revocarle la sustitución de la pena de prisión por multa fue notificada al representante legal de la condenada. La resolución no fue recurrida y cobró firmeza.

El 2 octubre de 2013, el juzgado requiere a la condenada para que ingrese en prisión y el 29 de octubre de 2013, la acusada, ya con nuevo abogado, abona 2.177 euros y solicita la suspensión del ingreso en prisión.

El 13 noviembre se le deniega suspensión porque el juzgado considera que ese pago es ex temporáneo porque ya existía una resolución firme (no recurrida) que le revocaba la sustitución de la pena, es decir, que existía una resolución que le revocaba el beneficio de pagar con multa y no con prisión la condena por estafa.

De esos 2.177 euros, 720 euros se destinan a pagar la multa por el delito de falsedad y parte de las indemnizaciones a los perjudicados. El resto, 1.440 euros que la condenada pretendía destinar a pagar la multa por el delito de estafa no son admitidos por su ex temporaneidad. Esta denegación de suspensión fue recurrida. La Audiencia Provincial de Valencia la confirmó.

En septiembre de 2014, la condenada comunica al juzgado la solicitud de indulto y pide la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a la espera de que el Gobierno se pronuncie sobre ese indulto. El juzgado no le suspende la pena.

La condenada presenta recurso de apelación contra esta decisión judicial. El recurso habrá de resolverlo la Audiencia Provincial. En este momento está pendiente de que el fiscal emita el informe.