Establecen que la ausencia de confirmación escrita no invalida la contratación telefónica de un producto financiero

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El alto tribunal, no obstante, mantiene la nulidad de la operación porque no se informó adecuadamente al cliente

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que la ausencia de confirmación escrita no vicia de nulidad la contratación telefónica de determinados productos financieros como los swaps.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, el alto tribunal estima así uno de los motivos del recurso interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que había declarado la nulidad del contrato por falta de consentimiento.

El Supremo, no obstante, mantiene la nulidad de la operación tras analizar el resto de las cuestiones que fueron objeto de debate, al concluir que el banco no informó de forma adecuada al cliente de los riesgos reales en los que podía incurrir en caso de cancelación del swap.