Revocan la negativa a dar el visado a una mujer cubana para visitar a su madre en España

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Entiende que el TSJ de Madrid examinó un régimen jurídico que no es el que se refiere al tipo de visado solicitado, y no entró a examinar la corrección o no de la decisión del consulado basada en la no garantía de retorno

El Tribunal Supremo ha revoca la decisión del consulado en La Habana de negar a una ciudadana cubana un visado de 30 días para visitar a su madre en España. El consulado denegó el visado de corta estancia por dudar de la garantía de retorno de la solicitante a su país, pese a que tenía un billete de avión  con fecha de vuelta dentro de los 30 días para los que se pedía el visado. Según señala la sentencia del  Supremo, la Administración sospechaba de esa garantía de regreso al país de origen “dada la actuación de otros familiares de la solicitante”, lo cual el alto tribunal considera que no es un dato suficiente en sí mismo para llegar a conclusiones sobre el no retorno.

Por el contrario, el Supremo reconoce el derecho de la mujer, de 36 años de edad, de obtener el visado solicitado de estancia de corta duración en España basándose en los siguientes elementos: aportó un billete de avión de ida y vuelta Madrid-La Habana con fecha de salida el 8 de febrero de 2014 y de regreso el 6 de marzo siguiente (es decir, no más de 30 días); el viaje tiene una finalidad lógica de visita en España a su madre (que cuenta con nacionalidad española y reside en Mallorca); la mujer tiene arraigo en Cuba, donde residen sus tres hijos menores y su padre enfermo; y tiene una situación laboral estable en su país.

Por todo ello, el alto tribunal estima el recurso de casación planteado por la madre de la solicitante contra la sentencia inicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló la decisión del consulado en La Habana al entender que la mujer no tenía derecho al visado por no estar a cargo de su madre.

El Supremo entiende que el  TSJ madrileño examinó un régimen jurídico que no es el que se refiere al tipo de visado solicitado, y no entró a examinar, como debió hacer, la corrección o no de la decisión del consulado basada en la no garantía de retorno. Por ello, anula la sentencia del TSJ de Madrid, y entrando a examinar la cuestión de fondo determina que el criterio aplicado en este caso por la oficina consular no resulta fundado.