Confirman que los 23 tapices que reclamaba la Asociación Civil Santa Rita son propiedad del Arzobispado de Madrid

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Ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid

La Sala I del Tribunal Supremo ha confirmado la propiedad del Arzobispado de Madrid sobre 23 tapices que reclamaba la Asociación Civil Santa Rita de Casia-Madrid 1834. El Supremo rechaza el recurso de casación planteado por la Asociación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón al Arzobispado.

La sentencia confirmada basó la decisión en la declaración de validez del título del Arzobispado para adquirir y justificar el dominio de los tapices, ante la validez legal de la decisión canónica de extinción de la Asociación Privada de Fieles “Santa Rita de Casia” por decreto de 27 de mayo de 2004, y como consecuencia de la extinción y de acuerdo a la propia previsión estatutaria de dicha asociación –artículos 26 y 32-, el paso a la propiedad de la Archidiócesis de Madrid de los bienes que constituían su patrimonio, entre los que se incluyen la colección de tapices objeto de este pleito.

A tenor de los hechos declarados probados, se reconoce la existencia de dos asociaciones distintas: la asociación religiosa, erigida canónicamente en 1834, que recibió la herencia de los 23 tapices, con la incorporación expresa del derecho canónico como derecho estatutario regulador de la asociación; y la asociación de naturaleza estrictamente civil constituida «ex novo» en 2009, «Asociación Civil Santa Rita de Casia-Madrid 1834», mediante acta fundacional de 25 de septiembre de 2009, con nuevos y distintos estatutos, inscrita por Resolución de 2 de febrero de 2010 en el Registro Nacional de Asociaciones.

Y la sentencia declara acreditado la ausencia de derecho en relación a los tapices de la parte recurrente –“Asociación Civil Santa Rita de Casia Madrid 1834” y la “Fundación Santa Rita de Casia”- al tratarse de entidades diferenciadas de la primera Asociación religiosa.

En este aspecto se ha de resaltar que los propios estatutos que se confirió la extinta asociación reflejaban, por un lado, la naturaleza de asociación de fieles de la misma y su sujeción al Derecho Canónico y, por otro, el carácter de bienes eclesiásticos de los bienes que hasta ese momento eran de su propiedad, entre los que se encontraban la colección de tapices litigiosa, con derecho de reversión del Arzobispado sobre los mismos en caso de la extinción de la asociación, lo que sucedió en 2004 por decreto del entonces cardenal de la Archidiócesis de Madrid.