Confirman las indemnizaciones por daños físicos y morales a 22 pasajeros españoles del ‘Costa Concordia’

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La empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales a cada uno de ellos. Además, los 17 viajeros que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional fijada en los informes médicos-legales aportados por Costa Crociere

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Costa Crociere a pagar indemnizaciones por daños físicos y morales a 22 pasajeros españoles del barco italiano Costa Concordia, que naufragó el 13 de enero de 2012 frente a la isla italiana de Giglio.

La empresa propietaria del buque tendrá que abonar 12.000 euros por daños morales a cada uno de ellos por la zozobra, ansiedad, angustia y el estrés que vivieron la noche del naufragio del buque en aguas italianas. Además, los 17 viajeros que sufrieron lesiones recibirán una cantidad adicional fijada en los informes médicos-legales aportados por Costa Crociere.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Afectados Españoles por el Costa Concordia 2012 que solicitaba un total de 1.320.000 euros (60.000 euros por cada pasajero).

La Sala de lo Civil ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que entendió que había que valorar los daños morales de forma independiente, y sin previa acreditación, por la difícil situación vivida por los pasajeros durante el naufragio. Al mismo tiempo, en los daños físicos, descontó el 10 por ciento del factor de corrección. Con su fallo, corrigió al juzgado de Primera Instancia que reconoció 330.000 euros -15.000 euros por cada uno de los 22 pasajeros españoles- por todos los conceptos –daños físicos, psíquicos y morales- de acuerdo con el Baremo de accidentes de circulación.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón Prieto, comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y considera que fue acertada al tratar por igual a todos los pasajeros, concediéndoles la indemnización por daños morales.

En este sentido, se refiere al uso del Baremo de accidentes de circulación, con criterios no vinculantes, en casos distintos a los accidentes de tráfico como en casos de negligencia médica. En esta sentencia complementa su doctrina estableciendo que la utilización de dichas reglas como criterios orientadores, es decir, para cuantificar las indemnizaciones por los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal no ocasionado por un hecho de la circulación, no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal; requisito, éste último, que elimina por hipótesis la posibilidad de una doble indemnización por el daño moral.

Sin embargo, la Sala de lo Civil considera que la Audiencia no acertó al excluir o restar de las indemnizaciones cuantificadas según el Baremo el factor corrector del 10 por ciento aplicado en los mencionados informes aportados por Costa Crociere. Pese a ello, la sentencia aclara que no cambia la sentencia recurrida en ese extremo porque la asociación recurrente no lo había solicitado en su recurso.