Condenan a IU por los comentarios ofensivos hacia un particular publicados en un foro de su web

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El alto tribunal recuerda que “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad del partido político titular de una web en los comentarios ofensivos publicados en un foro abierto en dicha web. La sentencia confirma la condena a Izquierda Unida federal e IU de la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización total de 10.000 euros por vulneración del derecho al honor y la intimidad de M.A.P.R., por comentarios vertidos en la página web “iucolmenarviejoblog.wordpress.com” después de anunciarse que dicha persona concurría a las elecciones municipales de 2011 con el partido político “Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico”.

La sentencia, que ratifica el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, y desestima el recurso de IU federal, destaca que entre los comentarios incluidos en el foro de la web había algunos en tono jocoso de crítica política a M.A.P.R. y su partido político, que sí que están amparados por la libertad de expresión, aunque se hagan en tono burlesco e hiriente.

Pero que las expresiones contenidas en otros comentarios que califican a dicha persona de estafador, “chorizo” o “sinvergüenza”, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión, y suponen una intromisión en el derecho al honor, ya que, como ha dicho el alto tribunal en otras resoluciones, “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido”.

La Sala I destaca que la titular de una página web, creadora del foro de debate abierto, debe extremar las precauciones y ejercer control sobre las opiniones y comentarios alojados, procurando la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos.

En este caso, prosigue la sentencia, IU había adoptado las precauciones y el control en tanto que había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios que hacían terceras personas, permitiendo la publicación de algunos (entre los que están los que resultaban injustificadamente ofensivos para el demandante) y denegando la publicación de otros (entre los que estaban los favorables al demandante). “No puede por tanto alegarse la dificultad de controlar el contenido de la página web, porque el control existía. Y, con «conocimiento efectivo» del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se publicaron comentarios con expresiones que, a simple vista, el moderador del foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias para el demandante y que no estaban relacionadas con el contenido de la información que se publicaba sobre el mismo, con relación a la cual se realizaban los comentarios”, explica la sentencia.

La página web «iucolmenarviejoblog.wordpress.com» contaba con sistemas de control, detección o moderación de su contenido. En ese sentido, la sentencia reitera que comentarios favorables al demandante fueron censurados, mientras que permanecieron publicados los que resultaban ofensivos. Por tanto, tales controles no funcionaron adecuadamente desde la perspectiva de la protección de los derechos fundamentales de los afectados. “Es correcta la afirmación de la Audiencia de que se debió reaccionar frente a los comentarios ofensivos y prohibir el acceso de los mismos a la página, nada de lo cual hizo la responsable de la web, a través del moderador que designó, pese a ser conocedor de las expresiones difundidas a través del foro, como lo demuestra la «moderación» (en realidad, negativa a publicarlo) del mensaje enviado por el demandante”.