El Tribunal Supremo condena la censura previa por las empresas de los comunicados sindicales

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La Sala de lo Social señala que el empresario debe mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Liberbank S.A. contra sentencia que declaró que una actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa constituye vulneración de la libertad sindical y condena a cesar en ese comportamiento y a indemnizar al sindicato en 6.000 euros.

La Sala respalda la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial como contenido esencial de la libertad sindical. Sobre el empresario pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios.
En el presente caso en un acuerdo de conciliación de 27 de diciembre de 2012, la empresa “se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos”.

El Tribunal Supremo parte de que no consta que la difusión de los comunicados rechazados perjudicase el sistema informático y se trata de documentos que el sindicato desea hacer llegar a los trabajadores dentro de los fines que constitucionalmente le están asignados y que han de entenderse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales.