El Tribunal Supremo declara «nulo e inaplicable» el canon digital

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El Supremo ha declarado «nulo» e «inaplicable» en su conjunto el real decreto 1657/2012, que reguló el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares, el ‘canon digital’.

Se ha estimado así parcialmente el recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), que impugnaron varios apartados del real decreto que regula el canon, al considerar que la norma era contraria a la legislación europea, por costear la compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague.

El pasado mes de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el canon digital, al estimar que colisionaba con la directiva comunitaria sobre derechos de autor.

El Gobierno señaló entonces que esperaría a que el Supremo se pronunciase para determinar los efectos en el «ordenamiento interno» de la sentencia de la UE y para adoptar las medidas que, en su caso, resultasen «necesarias».

El canon digital que en 2012 aprobó el PP en España trajo consigo importantes cambios respecto al sistema de compensación que existía hasta ese momento. Ha sido precisamente este canon el que ha sido declarado nulo por segunda vez, esta vez por un alto organismo judicial en España.