Primera sentencia que otorga ayudas por maternidad a una pareja homosexual con una hija por gestación subrogada

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Un matrimonio homosexual de Canarias que tuvo a su hija tras recurrir a un acuerdo de gestación subrogada en EEUU ha conseguido que un tribunal le reconozca el derecho a recibir ayudas oficiales por maternidad de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias corrige la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó a esta pareja el acceso a las ayudas por maternidad al entender que la legislación española no contempla casos como el suyo, al estar prohibida la gestación subrogada. El auto refleja el “interés de la menor” como argumento principal de la sentencia.

El matrimonio ya había logrado en primera instancia el amparo del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo fallo es ahora confirmado por el TSJC,.

La magistrada explica que pueden distinguirse dos situaciones protegibles en relación con la llegada de un menor a la familia: la del parto y la situación sin parto de los progenitores que, «en el grado y condición que corresponda, también se ven afectados por esa nueva configuración familiar, pero desde otra perspectiva y relación con el sujeto que la motiva». Considera que este caso se corresponde con el segundo supuesto y afirma que la condición de progenitor «viene otorgada porque así figura en el Registro Civil en su condición de sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución».

La juez recuerda que la adopción y el acogimiento familiar son también situaciones «claramente asimiladas por el legislador a la maternidad por nacimiento de un hijo y generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, período del que podrán disfrutar, simultánea o sucesivamente, ambos progenitores».

El TSJC subraya que «la prestación por maternidad tiene como finalidad la protección de la madre y también, y de forma prevalente, la del interés superior del menor» y «debe llevar a respetar su derecho a disfrutar plenamente de su vida familiar y privada, siendo ello un principio de orden público que debe inspirar las decisiones judiciales que afecten a menores», como establece la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.