Absuelto de abusar de una joven en fiestas de Irun tras no acreditarse la falta de consentimiento

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El hombre acusado de abusar sexualmente de una joven durante las fiestas de Irun de 2018 ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa al no poder acreditarse que las relaciones sexuales no fueran consentidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 23 de junio en el interior de una lonja habilitada como bar en las fiestas de la citada localidad, donde el hombre y la mujer mantuvieron relaciones sexuales con preservativo, después de haber sido vistos en actitud de «tonteo» por diversos testigos. A pesar de que tres días después la joven presentó una denuncia contra el hombre por haber mantenido las relaciones sin su consentimiento, los datos recabados no han podido acreditar que así lo fuera.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial toma en cuenta el testimonio de una amiga de la joven, quien manifestó que al día siguiente de los hechos la denunciante le confesó que la noche anterior «se había liado con un chico», sin «verbalizar que no hubiese consentimiento». Asimismo, el texto subraya que un informe psicológico forense recoge que la denunciante refirió que había contado a su pareja que había mantenido relaciones sexuales con otro chico, «haciéndole saber también que dudaba de que hubieran sido consentidas». Es más, los testigos que declararon en el juicio no observaron ninguna reacción de la denunciante tras los hechos «que les hiciese sospechar» que no hubieran sido consentidas y que una amiga de la chica le había oído comentar que «lo había pasado bien» con el acusado.

Por todo ello, la sentencia afirma que «se observan en su recuerdo de los hechos diversas lagunas o inseguridad acerca del consentimiento o no en el mantenimiento de las relaciones íntimas, asentando en su fuero interno con el paso del tiempo que definitivamente los hechos sucedieron sin su consentimiento». «Nos hallamos ante dos versiones que, en principio, resultan ser posibles, razonables y creíbles, no existiendo datos corroboradores suficientes para dar por cierta, sin duda, la versión de la denunciante y considerarla apta para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado», concluye el fallo.