El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aprobado por mayoría —con 23 votos a favor y nueve en contra— reconocer la legitimación para recurrir en los tribunales la prestación de la muerte asistida a aquellas personas que mantengan una unión especialmente próxima con el solicitante. El alto tribunal, que publicará el contenido íntegro de la resolución a lo largo de las próximas jornadas, abre así la vía legal para que el entorno familiar más directo pueda cuestionar por la vía judicial las autorizaciones de estas intervenciones médicas.
Con este pronunciamiento, los magistrados han rechazado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, la cual daba la razón a un padre que solicitaba personarse en el proceso para frenar la eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad. La postura adoptada por el Supremo coincide en gran medida con el criterio de la Fiscalía, que se había mostrado favorable a permitir la intervención en el proceso de los parientes directos con un fuerte lazo afectivo, descartando al mismo tiempo que asociaciones o colectivos sin un interés legítimo y directo puedan ejercer este tipo de acciones legales.
El debate jurídico sobre el peso de la opinión familiar en estos procesos llega tras casos de gran repercusión social, como el de Noelia, una joven parapléjica de 25 años que recibió la muerte asistida en Barcelona tras dos años de tramitación. Su caso se demoró debido a que el proceso tuvo que superar el filtro de hasta cinco instancias judiciales a raíz de la oposición frontal de su progenitor, quien contó con la representación jurídica de la organización Abogados Cristianos. Con esta nueva directriz, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre quiénes están facultados para tutelar los derechos y oponerse legalmente a la aplicación de la ley de eutanasia.






