Confirman la pena 296 años de cárcel a Alberdi Uranga y Narváez Goñi por el atentado de ETA en Madrid que costó la vida a dos TEDAX

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El atentado fue perpetrado por el ‘comando Ekaitz’ de ETA dentro de una campaña contra empresas que participaban en la construcción de la autovía de Leizarán

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 296 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a Itziar Alberdi Uranga y Juan Jesús Narváez Goñi por el atentado de ETA con paquete-bomba que costó la vida el 12 de junio de 1991 en Madrid a dos miembros de los TEDAX (especialistas en desactivación de explosivos de la Policía Nacional) que intentaban desactivar el artefacto.

El Supremo rechaza los recursos de los dos condenados, que consideraban vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, y remarca que la Audiencia realizó inferencias plenamente racionales a partir de las pruebas existentes para basar la condena.

Alberdi Uranga y Narváez Goñi fueron condenados, cada uno, por dos delitos de asesinato; diez de asesinato frustrado, y otro de estragos. Además, tendrán que indemnizar, de forma solidaria con el ya condenado por estos hechos José Luis Urrusolo Sistiaga, con 350.000 euros a cada de una de las familias de las dos víctimas mortales, y con diferentes cantidades a los diez heridos, y con 122.000 euros a la Policía por daños materiales en sus vehículos y equipos.

El atentado fue perpetrado por el ‘comando Ekaitz’ de ETA dentro de una campaña contra empresas que participaban en la construcción de la autovía de Leizarán. El paquete-bomba iba dirigido a una constructora en Madrid, pero no pudo entregarse porque dicha empresa había cambiado de dirección. El envío fue devuelto entonces a los locales de la empresa de transporte, Servitrans, que comprobó que el remite era falso y avisó a la Policía.

El Supremo señala que “desde la consideración de que el atentado se perpetró por el comando Ekaitz, integrado al menos por Urrusolo Sistiaga y Naváez Goñi, la sentencia de instancia recoge la plena acreditación de los hechos base con los que se concluye que Itziar Alberdi pertenecía al comando Ekaitz y que no son otros que: a) haber firmado ella el contrato de arrendamiento del piso de Valencia que estaba a disposición del comando y b) que nueve meses después de esa contratación se constatara que su vinculación con el comando no había sido sólo de arranque, sino permanente, habida cuenta que en el registro que se realizó entonces, no sólo se encontraron explosivos y documentación de ETA, sino que se encontraron huellas de José Luis Urrusolo, de Juan Jesús Narváez y de ella misma”.

Añade que “la acreditación de que Itziar Alberdi se integraba de manera estable en el comando que ejecutó la acción delictiva y que lo estuvo durante el tiempo en que se perpetraron los asesinatos, refleja que su alegación de que la lista de empresas de trasporte pudo realizarse por finalidades domésticas o que pudo venir motivada por otra finalidad diferente del envío del explosivo, es una construcción que no resulta fundadamente atendible por el mero hecho de resultar materialmente factible”.

“La anotación de la recurrente –continúa la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena– en la que se referenciaba la agencia de transporte desde la que precisamente se efectuó el envío y en la que se describía el itinerario y la duración de la expedición que siguió el paquete bomba, coincide con otros elementos que le conectan directamente con la planificación y ejecución del atentado, como son: a) su pertenencia al comando, b) que a su compañero de comando, José Luis Urrusolo Sistiaga, se le incautara una nota con el nombre, el cargo y la dirección empresarial del destinatario y c) que su también compañero de comando, Juan Jesús Narváez Goñi, fuera quien participó en la confección del paquete explosivo remitido”. “De este modo, se revalida la inferencia del Tribunal de instancia como plenamente racional y acorde con el material probatorio aportado”, concluye la sentencia.