Rechazan la demanda de un padre contra su hija por incinerar los restos mortales de su madre y de un hermano

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El alto tribunal declara que los hechos no afectan al derecho a la intimidad del demandante, que reclamaba 25.000 euros

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que rechazó que constituya un acto de vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar del demandante la conducta de su hija, que ordenó la exhumación de los restos mortales de su madre y de un hermano para su incineración sin informarle.

La hija alegó que el padre había abandonado la localidad en la que residían sin dejar dato alguno para su localización y que solicitó la exhumación de los restos de sus familiares porque estaba próximo a caducar el plazo de diez años concedido por el Ayuntamiento para ocupar los nichos, de forma que si no se procedía a la exhumación los restos iban a ser enviados a un osario común.

La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, ha concluido que la situación que se plantea en el litigio queda fuera del concepto de “intimidad” como derecho fundamental, delimitado por el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982.