Regulación del uso de la Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

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Una-zona-de-aparcamiento-habil_El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

La nueva normativa unifica esta acreditación para todo el territorio nacional e introduce por primera vez, la posibilidad de concederla temporalmente a personas con una enfermedad de extrema gravedad.
«Con frecuencia la gravedad y evolución de una enfermedad que provoca la reducción de la movilidad impide por los tiempos de solicitud que puedan hacerse cierta agilidad y sin embargo esa persona lo necesita, así que ahora se establece un procedimiento más rápido para acceder» a la tarjeta.

El Real Decreto establece un supuesto excepcional de concesión de la tarjeta de estacionamiento por «razones humanitarias» para personas con una movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad de extrema gravedad «que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad» y que «razonablemente, no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta».
«La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante», conforme establece el Real Decreto.

La norma introduce también la posibilidad de que este carné que permite aparcar en estacionamientos reservados para discapacidad, sea concedido a vehículos de transporte colectivo de personas en esta situación, siempre y cuando lo hagan en el desempeño de servicios sociales en el marco de la Ley de Dependencia.
«Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo».

Los servicios y establecimientos sanitarios deberán contar con un número suficiente de plazas para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de tarjetas y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional que precisen de asistencia con regularidad.

Según la portavocía del Gobierno, con estas medidas se da «respuesta a una reclamación historica del CERMI porque se habían detectado muchas disfunciones en la utilización de las tarjetas, hasta el punto de que algunas no eran reconocidas en otras comunidades autónomas o municipios distintos de aquel en que se emitía, por lo que los titulares cuando se desplazaban fuera del mismo no la podían utilizar».